1/4 Procedimiento nº.: TD/01623/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00925/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01623/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de octubre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01623/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en lo sucesivo, la DG Guardia Civil) solicitando que, de acuerdo a la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, y de la Orden General nº 1, de 10 de febrero de 2004, sobre Regulación del Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil, “(…) se emita al interesado certificación sobre lo siguiente:
- Fechas, con expresión del número de horas empleadas, en cada sesión de las Acciones formativas de Unidad a las que haya asistido en el SEPROSE de la Comandancia de Barcelona, en su caso, desde abril de 2008 inclusive y hasta la fecha de este escrito.
- Expresión del Área de contenido formativo de cada una de las Acciones formativas de Unidad a las que haya asistido en el SEPROSE de la Comandancia de Barcelona, en su caso, desde abril de 2008 inclusive y hasta la fecha de este escrito.
- Programa de Formación Continua correspondiente a los años 2010 a 2013, al menos en cuanto afecte a la Unidad de destino del interesado, con expresión del calendario previsto hasta completar el año y de las áreas de contenidos formativos.”» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 12 de noviembre de 2013, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 19 de noviembre, con entrada en esta Agencia el día 25, en el que señala, en síntesis, que «El interesado solicitó acceder a datos de carácter personal, en la definición del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, porque en la Guardia Civil se prevé que “El tiempo dedicado al desarrollo de actividades formativas se contabilizará por separado e C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 individualizadamente para cada participante”» Para ello aporta copia de la Orden General nº1 de la Dirección General de la Guardia Civil sobre Regulación del Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la LRJPAC. II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «SÉPTIMO: En el presente caso, el reclamante solicitó ante la DG Guardia Civil que le expidiesen un certificado de sus diversas acciones formativas en virtud de lo regulado en la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, y de la Orden General nº 1, de 10 de febrero de 2004, sobre Regulación del Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil. “(…) se emita al interesado certificación sobre lo siguiente:
- Fechas, con expresión del número de horas empleadas, en cada sesión de las Acciones formativas de Unidad a las que haya asistido en el SEPROSE de la Comandancia de Barcelona, en su caso, desde abril de 2008 inclusive y hasta la fecha de este escrito.
- Expresión del Área de contenido formativo de cada una de las Acciones formativas de Unidad a las que haya asistido en el SEPROSE de la Comandancia de Barcelona, en su caso, desde abril de 2008 inclusive y hasta la fecha de este escrito.
- Programa de Formación Continua correspondiente a los años 2010 a 2013, al menos en cuanto afecte a la Unidad de destino del interesado, con expresión del calendario previsto hasta completar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 año y de las áreas de contenidos formativos.” De la documentación presentada por el reclamante, no ha quedado acreditado que solicitase ninguno de los derechos regulados por la LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y por ello, lo solicitado que fuera del ámbito competencial de esta Agencia. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes.» III El reclamante argumenta el presente recurso de reposición señalando que solicitó el acceso a sus datos personales «porque en la Guardia Civil se prevé que “El tiempo dedicado al desarrollo de actividades formativas se contabilizará por separado e individualizadamente para cada participante”». Examinada nuevamente la reclamación cuya resolución ahora se recurre se observa que la petición del interesado, como ya se recogía en esa resolución, es la expedición de unas certificaciones sobre diversas actividades formativas. Como ya se indicó, el artículo 27.3 del RLOPD establece que: «
- El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» En concreto, en el presente caso, y como el propio recurrente corrobora aportando copia de dicha normativa, su pretensión está regulada por la Orden General nº1 de la Dirección General de la Guardia Civil sobre Regulación del Sistema de Formación Continua en el Cuerpo de la Guardia Civil, sobre la que esta Agencia carece de competencias para su análisis y valoración. IV Por ello, y una vez analizados todos los argumentos en base a los cuales se ha interpuesto el presente recurso de reposición, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 31 de octubre de 2013 en el expediente TD/01623/2013, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es