1/3 Procedimiento nº.: TD/01623/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00346/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. F.F.F. (Representado por D. G.G.G.) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01623/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de febrero de 2015 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01623/2014, en la que se acordó ESTIMAR la reclamación formulada por D. F.F.F. (Representado por D. G.G.G.) contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: «PRIMERO: D. F.F.F. (Representado por D. G.G.G.) (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito mediante correo certificado a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN) (en lo sucesivo, Google) solicitando la cancelación de sus datos personales publicados en las direcciones web: A.A.A. D.D.D. E.E.E. C.C.C. B.B.B. Desde Google Spain S.L. le contestaron, con fecha 24 de marzo de 2014, que han remitido su solicitud al equipo de Google Inc, y le ruegan que en el futuro contacte directamente con Google Inc. SEGUNDO: Con fecha 15 de septiembre de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Google por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de sus datos personales publicados en las direcciones web solicitadas. TERCERO: Con fecha 30 de octubre de 2014 se dio traslado de la reclamación a Google para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes, sin que se haya presentado escrito alguno ante esta Agencia, a pesar de tener constancia de la recepción de la remisión con fecha 06 de noviembre de 2014 según figura en el acuse de recibo emitido por el servicio de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 correos.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 9 de marzo de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de abril de 2015, con entrada en esta Agencia el 21 de abril de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). II El artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC) establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha el 9 de marzo de 2015 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 17 de abril de 2015, con entrada en esta Agencia el 21 de abril de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 10 de marzo de 2015, y ha de concluir el 9 de abril de
- En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005 que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en la Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 17 de abril de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. F.F.F. (Representado por D. G.G.G.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de febrero de 2015 en el expediente TD/01623/2014, que ESTIMA la reclamación formulada por D. F.F.F. (Representado por D. G.G.G.) contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN) SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución D. G.G.G.) F.F.F. (Representado por D. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es