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REPOSICION-TD-01670-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/01670/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00775/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01670/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01670/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. (en lo sucesivo, el recurrente) el 14 de septiembre de 2017, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 9 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala su disconformidad con la inadmisión de su reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. III Como ya se expuso en la resolución aquí recurrida, existe una colisión entre dos normas. Por un lado, la normativa vigente en materia de protección de datos establece el carácter gratuito del derecho de acceso y la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas que modifica la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el pago de una tasa por la obtención de copia de las historias clínicas. Asimismo, ya se informó que la Agencia Española de Protección de datos no es competente para establecer la prevalencia de una ley sobre otra en el caso de que exista un conflicto entre ellas, debiéndose dirigir el recurrente, si así lo estima oportuno, a las instancias administrativas o judiciales correspondientes. IV Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de septiembre de 2017, en el expediente TD/01670/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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