1/4 Procedimiento nº.: TD/01687/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00042/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ELECTROPRECIO.COM, S.L., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01687/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01687/2017, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña A.A.A. contra la entidad ELECTROPRECIO.COM, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2017, doña A.A.A. ejerció derecho de acceso de conformidad con la LOPD, así como el acceso a cualquier grabación de voz, frente a ELECTROPRECIO.COM, S.L., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Aporta copia de la carta remitida y la devolución de la misma por el Servicio de Correos con la anotación “se ausentó” SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El administrador de la entidad responsable manifiesta, en síntesis, en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, que no ha recibido comunicación por parte de la reclamante. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas a la reclamante, quien se reitera en su petición inicial de que su derecho de acceso no ha sido atendido. Se dio traslado de las alegaciones al responsable en fecha 22 de noviembre de
- TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad ELECTROPRECIO.COM, S.L., el 27 de noviembre de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 16 de enero de 2018, con entrada en esta Agencia el 16 de enero de 2018, en el que pone de manifiesto que el procedimiento de tutela de derechos se resolvió antes de que pudiera presentar alegaciones ante las manifestaciones de la reclamante. Manifiesta que en las alegaciones formuladas, expresaba que había dado respuesta al cónyuge de la interesada (con procedimiento TD/02419/2017). No comprende por qué la existencia de dos reclamaciones cuando los hechos son los mismos y considera que al haber contestado al cónyuge ya han dado cumplimiento a su obligación de información. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas normas en el procedimiento de tutela de derechos abierto por esta Agencia se dio traslado íntegro de la reclamación por denegación del derecho de acceso presentada por la reclamante, donde quedaba acreditado documentalmente que había ejercido el derecho de acceso ante la entidad responsable, sin obtener respuesta por haber sido devuelta la comunicación por el Servicio de Correos con la anotación de “se ausentó”. Como ya se indicó en la resolución objeto del presente recurso, la falta de recepción del ejercicio del derecho por parte del responsable se produjo porque la entidad a la que iba dirigida no recogió la documentación remitida, dejando que caducase y fuese devuelta por el servicio de correos, impidiendo al reclamante ejercitar sus derechos. Así, la inactividad por parte del reclamado no puede servirle de excusa para el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LOPD, máxime al haber tenido conocimiento de la pretensión de la reclamante durante la tramitación del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 procedimiento y en consecuencia se estimó para que se diera una respuesta expresa a la interesada en la que se estimara el acceso solicitado o se desestimara motivadamente dicho acceso. Sin que en ningún momento quepa considerar que ya está atendido el derecho por haber dado respuesta a su cónyuge, dado que se trata de derechos personalísimos y ejercicios diferentes, aunque la respuesta sea la misma. III El artículo 124.1 de la LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada a la parte recurrente en fecha el 27 de noviembre de 2017 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 16 de enero de 2018, con entrada en esta Agencia el mismo día. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso, al superar el plazo de interposición establecido legalmente, y, por ello, procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por la entidad ELECTROPRECIO.COM, S.L., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de diciembre de 2017, en el expediente TD/01687/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ELECTROPRECIO.COM, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es