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REPOSICION-TD-01688-2016

1/3 Procedimiento nº.: TD/01688/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00277/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01688/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01688/2016 , en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Doña A.A.A. contra WWW.ALERTADIGITAL.COM/ SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: En fecha 28 de agosto de 2016, ha tenido entrada en esta Agencia reclamación de Dª. A.A.A. contra WWW.ALERTADIGITAL.COM/ por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Doña A.A.A. el 29 de septiembre de 2016, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de enero de 2017, con entrada en esta Agencia el 12 de enero de 2017, en el que señala que: - Se solicita para poder ejercer el derecho una dirección de contacto del titular del fichero. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RDPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: SEXTO: En el presente caso, la reclamante utilizó como medio para dirigir su solicitud al responsable del fichero el correo postal, certificado y de conformidad con la documentación aportada, queda acreditado que no se ha producido la recepción de la misma por la entidad demandada, al haber sido devuelto por correos por desconocido, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Por consiguiente, por los motivos expuestos procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de derechos. III En relación al escrito del reclamante calificado de Recurso de Reposición, se señala que el artículo 124.1 de la LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En este sentido, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha el 29 de septiembre de 2016 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 12 de enero de 2017, con entrada en esta Agencia el mismo día., por lo tanto se considera extemporáneo el citado recurso, al superar el plazo de interposición establecido legalmente en UN mes, y, por ello, procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. No obstante, en cuanto a la alegación de que no pudo ejercitar el derecho de cancelación al haber sido devuelto correos la carta ejercitando el derecho circunstancia que dio lugar a la inadmisión de su reclamación, por lo que solicita se facilite la dirección de WWW. ALERTADIGITAL .COM se comunica lo siguiente : - Que consultado el Registro Mercantil Central figura como dirección postal de dicha compañía, la (C/...1), Málaga. - Que la página web de dicha mercantil recoge como dirección, la (C/...1) de Málaga y dirección de email: .....@alertadigital.com - Y que en el fichero de gestión de expedientes de esta Agencia consta la misma dirección, en la que se ha notificado actuaciones administrativas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 IV No habiéndose aportado nuevos hechos ni fundamantos que contradigan la resolución impugnada procede la desestimación del recurso Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de septiembre de 2016 en el expediente TD/01688/2016, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra WWW.ALERTADIGITAL.COM/. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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