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REPOSICION-TD-01688-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/01688/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00774/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01688/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de septiembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01688/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra CIFDSA. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 2 de octubre de 2017, según consta en el justificante de la notificación. En el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: El reclamante en la documentación presentada en esta Agencia solicitando Tutela de Derechos, no acredita el envío y la recepción en su caso del derecho solicitado. La única documentación aportada es un correo electrónico dirigido a ***EMAIL.1 solicitando la cancelación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 2 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el mismo día en el que señala que: - La solicitud del derecho se hizo por un correo electrónico habilitado por el titular del fichero para ejercer los derechos ARCO. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 De conformidad con dichas leyes se determinó: SEXTO: En el presente caso, el reclamante no acredita el envío y la recepción del derecho, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Como única documentación, el reclamante aporta una copia de un correo electrónico, que además de prácticamente ilegible por el tamaño, va dirigida a una entidad que no aparece en la reclamación a esta Agencia. El correo electrónico al que va dirigida la solicitud de cancelación es ***EMAIL.1 , y la reclamación va dirigida a CIFDSA. Con este correo electrónico el reclamante no acredita el envío y la recepción del derecho, por ello, no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. III Con respecto al envío de correos electrónicos como medio para solicitar los derechos ARCO, no siempre podemos con este medio acreditar la recepción de la solicitud, motivo por el que se inadmite. Si bien es cierto que desde hace un tiempo cada vez más entidades en sus páginas web habilitan un correo para solicitar dichos derechos. Por tanto, examinada la documentación aportada por el recurrente, hemos podido comprobar que en el caso que nos ocupa el correo utilizado para solicitar el derecho de cancelación, aparece en la página web del titular del fichero habilitado para tal fin. El correo electrónico ***EMAIL.1 es el que figura en la página web de Venca y en esa misma web se dice que el responsable del fichero es CIFSA, actualmente “DIGITAL LOLA SAU”. En dicha página web podemos leer: “…Si desea consulta, rectificar o cancelar sus datos, u oponerse a recibir publicidad nuestra, le rogamos nos lo comunique por escrito a Digital Lola S.A.U., indicando claramente su nombre, apellidos, dirección y número de cliente , acompañado de una copia de su DNI, o llame al nº de teléfono (…) o nos envíe e-mail a: ***EMAIL.1...” Por lo que se procede a la apertura de la TD/2138/2017, con objeto tramitar la solicitud de cancelación hecha en su día. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de septiembre de 2017, en el expediente TD/01688/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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