1/4 Procedimiento nº.: TD/01710/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00002/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01710/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01710/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra CEIP DOCTOR LOPEZ ROSAT. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2017 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante CEIP DOCTOR LOPEZ ROSAT solicitando “(…) que de acuerdo con la legislación vigente sean cancelados todos los datos (imágenes, vídeos, etc.) referidos a nuestra hija que aparezcan en sus ficheros y páginas de internet del citado centro.” SEGUNDO: Con fecha 12 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra CEIP DOCTOR LOPEZ ROSAT por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 24 de noviembre de
- Se ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de diciembre de 2017, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que manifiesta que la resolución “(…) se centra en el tema de las páginas web y habla de páginas web de “forma genérica”. En nuestra solicitud se solicita se solicita de manera literal “ficheros y páginas de internet del citado centro”, por tanto, no hablamos de páginas web en general, sino que concretamos en las páginas web del centro, sobre las que el citado centro tiene, o debe tener, un absoluto control de los dominios, y por lo tanto no es necesario especificar las mismas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 II Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la LPACAP, según los cuales: “Artículo
- Obligación de resolver
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
- Objeto y naturaleza.
- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
- Plazos.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la LPACAP el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 «SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada. Examinada la solicitud de cancelación, se observa que se ejercitó de forma genérica, “(…) cancelados todos los datos (imágenes, vídeos, etc.) referidos a nuestra hija que aparezcan en sus ficheros y páginas de internet del citado centro”, sin especificar cuáles son las direcciones web concretas sobre las que ejercita su derecho, y por lo tanto, sin indicar a qué datos se refiere, tal como dispone el artículo 32 del RLOPD anteriormente citado. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos.» IV El interesado argumenta el presente recurso de reposición indicando que la resolución “(…) se centra en el tema de las páginas web y habla de páginas web de “forma genérica”. En nuestra solicitud se solicita se solicita de manera literal “ficheros y páginas de internet del citado centro”, por tanto, no hablamos de páginas web en general, sino que concretamos en las páginas web del centro, sobre las que el citado centro tiene, o debe tener, un absoluto control de los dominios, y por lo tanto no es necesario especificar las mismas.” Una página web es una página concreta, con una URL específica. La URL es una cadena de caracteres con la cual se asigna una dirección única a cada uno de los recursos de información disponibles en Internet. Existe una URL única para cada página de cada uno de los documentos de la WWW. La URL es la ruta que se encuentra en la caja de texto ubicada en la barra de navegación del navegador, sirve para ubicar de manera precisa en un servidor, cualquier recurso: una imagen, un video o una página web. En el presente caso, del examen de la documentación aportada por el recurrente, tanto con la reclamación cuya resolución ahora se recurre, como con el presente recurso de reposición, no consta que dichas URL hayan sido especificadas, y, por tanto, que su petición no se haya producido de forma genérica. Por ello, y dado que no se han aportado hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede la desestimación del presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de noviembre de 2017, en el expediente TD/01710/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es