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REPOSICION-TD-01749-2017

1/4 Procedimiento nº.: TD/01749/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00941/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª B.B.B. y D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01749/2017 y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01749/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª B.B.B. y D. A.A.A. contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DELEGACION TERRITORIAL DE LEÓN. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO Dª B.B.B. y D. A.A.A. (en lo sucesivo, los reclamantes), padres de un menor de edad, tras tener conocimiento de que varias imágenes del menor (fotografías y vídeos) han sido publicadas en Google Fotos por el centro escolar al que asiste, sin su consentimiento habiendo firmado la No Autorización Expresa de uso de datos e imágenes, en el Centro escolar, remitió un escrito a la Dirección Provincial de Educación de León (en lo sucesivo, DP Educación), en el que señala que “(…) he encontrado fotos de actividades realizadas dentro del aula de mi hijo en un enlace directo a Google Fotos dentro de la propia página web del centro; que poniéndolo en conocimiento de Dirección e Inspección (en dicho orden) y transcurridos unos días, se procede a la eliminación del enlace a Google Fotos.” Por ello, solicita una declaración firmada de la autoridad competente de la ruta seguida por los datos (creación, tratamiento, almacenamiento, etc.) y de la eliminación de sus registros de cada uno de los dispositivos (memoria de teléfonos móviles, cámaras digitales, discos duros, etc.) Desde la DP Educación le contestaron que el centro escolar tenía autorización del uso de datos personales e imágenes hasta el día 15 de marzo de 2017 en que se produce la revocación de autorización. Asimismo, le indican que la directora del centro escolar afirma que se han borrado todas las imágenes del menor que fueron tomadas o los que fueron almacenadas y que se han borrado las imágenes albergadas en la plataforma Google Fotos. Los reclamantes remitieron un nuevo escrito a la DP Educación manifestando su disconformidad con la respuesta, “(…) dicha resolución carece de los más mínimos requisitos exigibles a una resolución administrativa, toda vez que a tenor del artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (…)” y, por ello, no se consideran notificados. SEGUNDO: Con fecha 14 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DP Educación señalando que se han cedido datos a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 terceros sin consentimiento, que no se adoptan las medidas de seguridad que garanticen la seguridad de los datos personales y, que la profesora y una tercera persona están tomando todos de los menores dentro del aula en horario lectivo y con su dispositivo móvil.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 23 de noviembre de 2017 según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 15 de diciembre de 2017, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala, en síntesis, que se ha producido un error en la valoración de las pruebas, ya que su reclamación se interpuso por: - Cesión de datos a terceros sin consentimiento. El profesorado y otra persona, como mínimo, capturaron fotos, y siguen capturando, de los menores dentro del aula, en horario lectivo obligatorio con sus dispositivos móviles. No se adoptaron, ni se adoptan, las medidas de seguridad que garanticen la seguridad de los datos personales de los menores Los recurrentes manifiestan que “(…) la mayor parte de los Centros Escolares y al que acude nuestro hijo en particular, capturan datos personales de los menores amparándose en la legitimidad educativa (datos personales administrativos), usándolos posteriormente con fines al margen de la función educativa, con fines de difusión, publicidad, “darse a conocer”, etc. Para ello entregan una autorización con la matrícula para que los padres/tutores autoricen o no autoricen obligatoriamente. Cuando unos padres/tutores no entregan el contrato firmado, los Centros Educativos interpretan como les parece.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: «SEXTO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo se analizarán y valorarán las circunstancias relativas a la cancelación de las imágenes, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas. En el supuesto aquí analizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, ha quedado acreditado que los reclamantes ejercitaron su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que le contestaron indicando que habían procedido a cancelar las imágenes solicitadas. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos.» III El presente recurso de reposición se interpone porque los recurrentes consideran que se ha producido un error en la valoración de las pruebas que presentaron ante esta Agencia, ya que su reclamación se interpuso por: - Cesión de datos a terceros sin consentimiento. El profesorado y otra persona, como mínimo, capturaron fotos, y siguen capturando, de los menores dentro del aula, en horario lectivo obligatorio con sus dispositivos móviles. No se adoptaron, ni se adoptan, las medidas de seguridad que garanticen la seguridad de los datos personales de los menores Los recurrentes manifiestan que “(…) la mayor parte de los Centros Escolares y al que acude nuestro hijo en particular, capturan datos personales de los menores amparándose en la legitimidad educativa (datos personales administrativos), usándolos posteriormente con fines al margen de la función educativa, con fines de difusión, publicidad, “darse a conocer”, etc. Para ello entregan una autorización con la matrícula para que los padres/tutores autoricen o no autoricen obligatoriamente. Cuando unos padres/tutores no entregan el contrato firmado, los Centros Educativos interpretan como les parece.” Examinado nuevamente el expediente se observa que, efectivamente, se aportó diversa documentación en varios momentos durante la instrucción del mismo, consistente, entre otras, en numerosas fotografías, relación pormenorizada de una serie de imágenes contenidas en una memoria externa que se facilitó a varios alumnos del centro escolar, documento de autorización que se debe cumplimentar con la matrícula. En el presente caso, como ya se indicó en la resolución ahora recurrida, el procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, no se analizaron ni valoraron el resto de cuestiones. En consecuencia, no se ha producido error en la valoración de las pruebas presentadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En cuanto a la cesión de datos a terceros sin consentimiento, a la captura de fotos en horario lectivo y a la no adopción de medidas de seguridad no se ha aportado prueba documental alguna que permita considerar que dichas circunstancias se hayan producido vulnerando la normativa de protección de datos. En el caso de que los recurrentes dispongan esas pruebas tienen la posibilidad, si a su derecho conviene, de presentarlas ante esta Agencia para su análisis y valoración, sin que se prejuzgue el resultado de la resolución. En consecuencia, y dado que no se han aportado hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª B.B.B. y D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de noviembre de 2017 en el expediente TD/01749/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª B.B.B. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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