1/5 Procedimiento nº.: TD/01790/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00401/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01790/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01790/2014, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don G.G.G. contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don G.G.G. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante el DIARIO EL PAÍS, S.L. Concretamente solicitaba la eliminación de sus datos personales que aparecen en las siguientes URLs: D.D.D. F.F.F. C.C.C. B.B.B. En los citados enlaces aparecen los datos del interesado en unas noticias publicada en un medio de comunicación de los años 2011 y 2012. Hacen referencia a su detención e imputación en un supuesto de abuso de menores y su posterior archivo de la causa. El diario El País, contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que desempeña su actividad al amparo del derecho fundamental a comunicar información veraz, consagrado en el artículo 201.
- d)de la Constitución Española. Asimismo, le informan que no procede el borrado o modificación de un artículo ya publicado por formar parte del acervo informativo e histórico. SEGUNDO: Don G.G.G. ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita la eliminación de sus datos personales que aparecen en las siguientes URLs: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 D.D.D. F.F.F. C.C.C. B.B.B. A.A.A. E.E.E. En los cuatro primeros enlaces aparecen los datos del interesado en unas noticias publicada en un medio de comunicación de los años 2011 y 2012. Hacen referencia a su detención e imputación en un supuesto de abuso de menores y su posterior archivo de la causa. Los dos últimos enlaces hacen referencia a un blog “que se hizo eco de las noticias publicadas en el diario El País al hilo de las noticias publicadas.” Google contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que la información es relevante y de interés público. TERCERO: Con fecha 1 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don G.G.G. contra Google y el diario El País, por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta que la información ofrecida es obsoleta, no pertinente y excesiva. Aporta auto judicial dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, por el que las actuaciones fueron sobreseídas y la causa archivada con alzamiento de las medidas cautelares adoptadas de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal. CUARTO: Con fecha 25 de noviembre de 2014, se dio traslado de la citada reclamación a Google y al diario El País, para que alegaran cuanto estimaran conveniente a su derecho. Alegaciones del diario El País. Desde la Asesoría Jurídica del diario reclamado, se manifiesta que la petición del reclamante fue contestada en tiempo y forma, denegándose de forma motivada al no ser conciliable con el contenido esencial del derecho fundamental prevalente a la libertad de información conforme al artículo 20.1.
- d)de la Constitución Española. No obstante lo anterior, han procedido a “enlazar las tres primeras noticias (referentes a la dentención y posterior imputación del Sr. Molla), con la cuarta y última (en la que se informó del sobreseimiento y archivo de la causa judicial (…) por medio de hipervínculo.” Alegaciones de Google. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 La reclamación remitida en fecha 25 de noviembre de 2014 fue contestada en trámite de alegaciones mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2015 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: Alega Google que la información ofrecida por los cuatro enlaces que muestran las noticias del medio de comunicación, es de relevancia e interés incuestionable. Respecto de los dos últimos enlaces, considera que remiten a informaciones de relevancia e interés público, amparadas por la libertad de expresión y opinión.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), el 8 de abril de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 8 de mayo de 2015, con entrada en esta Agencia el 8 de mayo de 2015, en el que señala que la información ofrecida por las URLs reclamadas fue considerada por esta Agencia como excesiva y obsoleta puesto que las actuaciones judiciales fueron sobreseídas y la causa archivada. Google manifiesta que el Auto aportado por el reclamante declaraba el sobreseimiento provisional, confirmándose el interés público de las informaciones publicadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III De conformidad con dichas leyes se procedió a estimar la reclamación de tutela de derechos del reclamante al tratarse de datos obsoletos, excesivos, dado que las actuaciones fueron sobreseídas y la causa archivada, y no concurrir “interés preponderante del público en tener acceso a esta información” a través de una búsqueda en Internet “que verse sobre el nombre de esa persona”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El reclamante justificó la obsolescencia de la información aportando copia del auto judicial dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones judiciales, con alzamiento de las medidas cautelares adoptadas de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, dejando las mismas sin efecto. Puesto que en la actualidad no ha quedado acreditada que la obsolescencia de los hechos expuestos en los enlaces reclamados sea inveraz, prevalece el derecho del reclamante. A mayor abundamiento, en el fundamento noveno de la resolución objeto del presente recurso, el otro responsable reclamado por el interesado, el diario El País, procedió a “enlazar las tres primeras noticias (referentes a la detención y posterior imputación del Sr. Molla), con la cuarta y última (en la que se informó del sobreseimiento y archivo de la causa judicial (…) por medio de hipervínculo.”, para tener un conocimiento exacto de la información al haberse producido un sobreseimiento y archivo de la causa judicial sobre la que versa. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no ha aportado hecho nuevo ni fundamento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 31 de marzo de 2015, en el expediente TD/01790/2014, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por don G.G.G. contra dicha entidad. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es