1/4 Procedimiento nº.: TD/01793/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00097/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01793/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de enero de 2014 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01793/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra KDATA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) es socio de pago de una web de juegos por internet. Tras una serie de incidencias con dichos juegos, los administradores de la página web le bloquean el “nickname” principal con el que accede para jugar, así como los sucesivos “nicknames” que va creando posteriormente. Por ello, con fecha 20 de junio de 2013, envía un escrito mediante correo certificado a KDATA, S.L., como responsable de la página web, para que le desbloqueen los diferentes “nicknames” bloqueados. SEGUNDO: Con fecha 24 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Agencia escrito del reclamante solicitando la apertura de un procedimiento sancionador contra la entidad por no haber sido debidamente atendida su solicitud de desbloqueo de los “nicknames”.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente 21 de enero de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 28 de enero con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que, en síntesis, señala que la resolución de inadmisión pudo ser debida a su mal planteamiento de la situación, indicando, por ello, sus quejas de otra forma en el presente recurso. «Pues bien: mi queja consiste en que el responsable del fichero o web, se niega a permitirme el ACCESO.- Me impiden el acceso a la web, no pudiendo entrar a mi base de datos personales. RECTIFICACION.- de mis datos personales, para que no hagan mal uso de dichos datos, ya que contienen, nombre, apellidos, edad, situación familiar, religión, preferencias políticas, y todos los demás datos que el usuario quiera añadir como grupo musical, deportivo, social... Y que estando bloqueado el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 ACCESO, me impide entrar a RECTIFICAR. CANCELACION.- de aquellos nicknames que crea yo convenientes de eliminar, ya que la web de NKDATA S.L. Permite crear todos los que deseemos sin límite, Y que estando bloqueado el ACCESO, me impide entrar a CANCELAR. OPOSICION.- Si me impiden la entrada a la web, no puedo ejercer mi derecho a oponerme a la sanción, impuesta por la web. Por ello recurro a su Excelencia, para que obligue al responsable del fichero (WEB) atender mi Derecho de oposición, al impedimento que me impone NKDATA. S.L. de acceso a mi base de datos personales.» FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «SÉPTIMO: En el presente caso, la pretensión del reclamante es que se desbloqueen varios “nicknames” de acceso a una página web de la que es socio. El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, la pretensión del reclamante de desbloqueo queda fuera del ámbito competencial de dicha normativa, y, por tanto, procede su inadmisión.» III El interesado argumenta el presente recurso de reposición indicando que la resolución dictada inadmitiendo su reclamación pudo deberse a su mal planteamiento de la situación. Por ello, relata sus quejas de otra forma, manifestando que no han atendido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: «(…) el responsable del fichero o web, se niega a permitirme el ACCESO.- Me impiden el acceso a la web, no pudiendo entrar a mi base de datos personales.» RECTIFICACION.- de mis datos personales, para que no hagan mal uso de dichos datos, ya que contienen, nombre, apellidos, edad, situación familiar, religión, preferencias políticas, y todos los demás datos que el usuario quiera añadir como grupo musical, deportivo, social... Y que estando bloqueado el ACCESO, me impide entrar a RECTIFICAR. CANCELACION.- de aquellos nicknames que crea yo convenientes de eliminar, ya que la web de NKDATA S.L. Permite crear todos los que deseemos sin límite, Y que estando bloqueado el ACCESO, me impide entrar a CANCELAR. OPOSICION.- Si me impiden la entrada a la web, no puedo ejercer mi derecho a oponerme a la sanción, impuesta por la web. Por ello recurro a su Excelencia, para que obligue al responsable del fichero (WEB) atender mi Derecho de oposición, al impedimento que me impone NKDATA. S.L. de acceso a mi base de datos personales.» Antes de entrar a analizar las pretensiones del reclamante con la nueva forma de expresar, enumerando los distintos derechos regulados por la normativa de protección de datos, hay que señalar que los mismos se refieren únicamente al conocimiento o tratamiento de dichos datos por los responsables de los ficheros donde consten. Así: el derecho de acceso es el derecho a conocer qué datos personales constan en los ficheros, no el poder acceder o conectarse a una cuenta personal. el derecho de rectificación es el derecho que puede solicitar al responsable del fichero para que modifique aquellos datos que resulten ser inexactos o incompletos, debiendo indicar a qué datos se refiere y la corrección de haya de realizarse debiendo acompañar la documentación justificativa de lo solicitado. el derecho de cancelación no es la opción del reclamante para poder eliminar directamente sus datos, sino la solicitud que debe hacer al responsable del fichero para que éste elimine de sus bases de datos los datos del reclamante, si dicha cancelación resulta pertinente. el derecho de oposición es la posibilidad que tiene el reclamante para que el responsable del fichero no utilice sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial, como regula el artículo 30.4 de la LOPD, o que sus datos no sean C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 tratados si existen motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, como dispone el artículo 6.4 del mismo texto legal. Una vez descritos los derechos que se regulan en la normativa de protección de datos, se observa que los mismos no son aplicables a las pretensiones del reclamante, y, dado que éste no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de enero de 2014, en el expediente TD/01793/2013, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra KDATA, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.