1/3 Procedimiento nº : TD/01805/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00772/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01805/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de septiembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01805/2016 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.)]. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: Vista la reclamación formulada por MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.), contra EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.) el 10 de octubre de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 3 de noviembre de 2016, con entrada en esta Agencia el 7 de noviembre de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - La reclamación formulada no es solo de MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L sino también de MARK STEWART LAWSON como persona física. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que ha quedado acreditado que las solicitudes de cancelación efectuada por el reclamante, la realiza en nombre y representación de la mercantil MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.) . En consecuencia la citada solicitud no es objeto de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, puesto que la protección de datos corresponde a personas físicas y no jurídicas. Como consecuencia de lo expuesto, se procedió a declarar la inadmisión del procedimiento de Tutela de Derechos. III Manifiesta el recurrente que la reclamación formulada no es solo de MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L sino también de MARK STEWART LAWSON como persona física. En este caso de la documentación que consta en el expediente se observa que el reclamante en escrito fechado el 13 de abril de 2016 se dirige al responsable del fichero como representante de la entidad MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L sin que conste que haya ejercido el derecho en su nombre como persona física. Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 30 de septiembre de 2016, en el expediente TD/01805/2016, que INADMITE la reclamación formulada por MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.) SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MARK STEWART LAWSON (MANAGEMENT AND DEVELOPMENT CONSULTING INTERNATIONAL S.L.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.