1/5 Procedimiento nº.: TD/01832/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00131/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01832/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01832/2017, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2017, don A.A.A. ejercitó el derecho de acceso frente a la entidad responsable del dominio ***WEB.
- Con fecha 24 de abril de 2017, la entidad responsable dio respuesta a su solicitud, aunque el interesado manifiesta que con irregularidades (contestación en inglés, ausencia de documentación solicitada expresamente…). SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: ü El representante legal de la entidad reclamada manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, en síntesis, que dicha entidad pertenece al grupo empresarial Bet
- La empresa Hillside UK establecida en Inglaterra y Gales pertenece al mismo grupo empresarial y ambas explotan conjuntamente la plataforma ***WEB.1, prestando cada una de ellas los servicios de los que son licenciatarias de forma independiente. Dado que el interesado realizó apuestas deportivas, es la entidad Hillside UK la única responsable del tratamiento de la información relativa a actividades de juego en relación al servicio de apuestas deportivas. En consecuencia no procede la admisión de la reclamación interpuesta contra Hillside España por existir un error en la identidad del responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 ü Examinadas las alegaciones presentadas por la entidad reclamada, se dan traslado de las mismas al interesado en fecha 14 de noviembre de 2017, quien se reitera en su petición inicial. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 26 de enero de 2018, según consta en el certificado emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de febrero de 2018, con entrada en esta Agencia el día 26 de febrero de 2018, en el que señala, en síntesis, lo siguiente: Solicitó a Hillside España el derecho de acceso en fecha 22 de abril de 2017, mediante un escrito y una carta modelo, para que le facilitaran todos sus datos de carácter personal que obraran en su poder. El interesado manifiesta que en ningún momento especificó que su solicitud se refiriera a las apuestas deportivas. El recurrente manifiesta que “la parte demandada basa su defensa en que yo únicamente realicé apuestas deportivas y que éstas son gestionadas por Hillside UK, lo cual no deja de ser cierto –yo realicé apuestas deportivas y están gestionadas por Hillside UK-, y que por tanto cualquier incorrección o irregularidad existente en la respuesta sería responsabilidad de ésta, empresa británica ajena a la jurisdicción de la AEPD, y no de Hillside España, contra la que se dirige la reclamación y a la que se realizó la solicitud original”. Así, reitera que realizó un ejercicio de derecho de acceso ante la entidad reclamada y esta no respondió. Sí lo hizo la entidad Hillside UK. Recuerda que “Hillside España está obligada a rsponder incluso aunque no disponga ningún dato sobre mí, y que, no obstante, ha confesado tenerlos toda vez que mis datos se facilitan a ambas empresas”. CUARTO: Con fecha 5 de marzo de 2018, se remitió copia del recurso presentado por la parte recurrente a HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. para que alegara, en un plazo de diez días, cuanto estimara conveniente a su derecho en relación a lo expuesto ante una posible estimación del recurso. Con fecha 19 de marzo de 2017, ha tenido entrada en esta Agencia, escrito de alegaciones de la entidad, en el que pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente: Se reitera en que tanto la entidad Hillside España como Hillside UK, explotan conjuntamente la plataforma ***WEB.1, prestando cada una de ellas los servicios de los que son licenciatarias de forma independiente. El cliente proporciona los datos solicitados para su registro en la citada página web, a ambas empresas que son corresponsables del tratamiento, dependiendo que sea una u otra la responsable, de los productos que vaya a utilizar el usuario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Expone que como “el reclamante, indicó expresamente en su reclamación que realizó cientos de apuestas deportivas (…) Hillside UK es la única responsable de prestar el servicio de actividades de juego relativas a apuestas deportivas (…)”. La atención del ejercicio del derecho de acceso se ejecutó a través de los sistemas compartidos de la plataforma en régimen de cotitularidad bajo el nombre comercial Bet365, proporcionando los datos de registros que tratan conjuntamente las dos empresas y posteriormente los datos tratados por Hillside UK en relación a la actividad de juego del interesado. Respecto a la información tributaria que pudiera ser necesaria para el interesado, insiste en que Hillside UK es la que puede gestionar su petición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, se ha procedido a analizar nuevamente la documentación aportada por el interesado y que obra en el expediente de tutela de derecho y se ha comprobado que el interesado, mediante correo electrónico, se dirigió a support-spa@customerservices365.com, para solicitar el derecho de acceso a la entidad Hillside España. Con fecha 24 de abril de 2017, el equipo de bet365 remitió, desde la dirección de correo electrónico a la que se dirigió el interesado, la información que se encontraba en sus archivos, correspondiendo a los datos personales, datos de contacto, datos de pago, datos de cuenta, notas de cuenta, notas de analistas y un extracto de sus transacciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 De conformidad con lo expuesto por la entidad reclamada, las entidades Hillside España y Hillside UK, pertenecen al grupo empresarial Bet365 y operan a través del sitio web ***WEB.
- El responsable del sitio web será una entidad u otra en función del tipo de juego utilizado como ya quedó expuesto en el fundamento sexto de la resolución objeto del presente recurso. Debido a la actividad de juego realizada por el interesado, se procedió a dar respuesta al derecho de acceso y se facilitaron los datos del usuario que son tratados conjuntamente por las dos empresas bajo el nombre comercial de la plataforma bet365 y posteriormente la información relativa a la actividad de juego que le corresponde a Hillside UK. Respecto a la solicitud de información referida a cuestiones fiscales, necesaria para ser comunicada a las autoridades tributarias españolas y de la que el interesado manifestaba que estaba incompleta, parece desprenderse que dicha información por el tipo de juego realizado corresponde ser atendida por la empresa Hillside UK. En consecuencia, el derecho de acceso fue atendido por la entidad reclamada que sólo disponía de los datos identificativos, de contacto y de pago. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de enero de 2018, en el expediente TD/01832/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a la entidad HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es