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REPOSICION-TD-01833-2014

1/3 Procedimiento nº : TD/01833/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00004/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01833/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de diciembre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01833/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó el acceso a los datos contenidos en los ficheros sIgo de la entidad DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL con fecha 20 de octubre de

  1. SEGUNDO: Con fecha 12 de noviembre de 2014 la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL contestó a la solicitud formulada por el reclamante dándole acceso a los datos que constan en fichero INTPOL. TERCERO: En fecha 24 de noviembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. contra la DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 16 de diciembre de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de diciembre de 2014, con entrada en esta Agencia el 26 de diciembre de 2014, en el que señala, en síntesis, que: - Que la información remitida por la entidad reclamada no guarda relación alguna con lo solicitado , objeto de la reclamación registrada ante el AGPD, puesto que INTPOL NO ES SIGO .. y SIGO NO ES INTPOL FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que a la vista de la documentación aportada, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible, informándole la entidad reclamada de los datos que constan en fichero INTPOL . En el caso de que el reclamante considere que hay algún dato inexacto podrá ejercer su derecho de rectificación ante el responsable del fichero, acorde con lo establecido en el artículo 31.1 Real Decreto 1720/2007 que dice:”
  2. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos”. III Manifiesta el recurrente que la información remitida por la entidad reclamada no guarda relación alguna con lo solicitado , objeto de la reclamación registrada ante el AGPD, puesto que INTPOL NO ES SIGO .. y SIGO NO ES INTPOL Frente a lo indicado por el reclamante hay que señalar que SIGO no es un fichero o sistema de almacenamiento estructurado de información, sino de una aplicación que integra el acceso a diversas bases de datos entre ellos INTPOL , por lo que el acceso a los datos son que existen en el fichero INTPOL Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de diciembre de 2014, en el expediente TD/01833/2014, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad DIRECCION GENERAL GUARDIA CIVIL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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