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REPOSICION-TD-01839-2017

1/6 TD/01839/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00138/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la CONFESIÓN RELIGIOSA TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 26 de enero de 2018, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2017, D. A.A.A. ejerció derecho de cancelación frente a la Confesión Religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ (en lo sucesivo, la Confesión Religiosa). A través de escrito de fecha 12 de julio de 2017, la Confesión Religiosa recibió denegación parcial al derecho de cancelación al entender que existe un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales de los ex miembros e informa a la reclamante de que conserva los siguientes datos relativos a su persona: Nombre de la congragación, nombre de la persona expulsada o desasociada, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación. SEGUNDO: En fecha 26 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra la Confesión Religiosa, en el que exponía que por la entidad reclamada no se habían atendido los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal - LOPD- . TERCERO: Tras la tramitación del correspondiente procedimiento de tutela de derechos, con fecha 26 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se acuerda: “ Estimar Parcialmente la reclamación formulada por Dª. A.A.A. frente a la Confesión Religiosa. Segundo: Los datos objeto de conservación como el nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehova y la anotación de la fecha de la expulsión o desasociación, solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado. Tercero: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A. y a la Confesión Religiosa Testigos Cristianos de Jehová. Con fecha 26/01/2018 fue notificada dicha resolución al reclamante, según aviso de recibo. TERCERO: En fecha 26/02/2018, la Confesión Religiosa presenta en la Agencia recurso potestativo de Reposición, en el que, en resumen, solicita se dicte resolución en la que se reconozca el derecho a conservar, además de los datos como el nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehová y la anotación de la fecha de la expulsión o desasociación, la fecha de nacimiento, el sexo y el nombre de la congregación de la reclamante. Asimismo, se declare el derecho de la Confesión al uso delos datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 personales en caso de que la Sra. A.A.A. no solo solicite la readmisión, así como para cualquier otra situación que resulte necesario para proteger a la Congregación o alguno de sus miembros FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de reclamación, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y estimadas en parte en la resolución impugnada, cuyos fundamentos continúan plenamente vigentes. A los efectos que interesan se reproducen los siguientes argumentos: << En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó el derecho de cancelación ante la Confesión Religiosa reclamada, y que su solicitud obtuvo respuesta denegatoria parcial al entender dicha confesión que existe un interés legítimo en la conservación de determinados datos personales, conservándose los siguientes datos relativos a la reclamante: Nombre de la congregación, nombre de la persona expulsada o desasociada, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación. La cuestión planteada contrapone la prevalencia de dos derechos fundamentales como es el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la protección de datos personales, debiendo ponderarse en razón al principio de proporcionalidad Por otra parte, en la cuestión controvertida lleva a determinar el derecho de una persona física a decidir separarse de una determinada confesión religiosa y por otro lado la cancelación de los datos del afectado de sus ficheros, conforme a la normativa reguladora de ambos derechos. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en el art. 2.1.

  1. a)que: “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
  2. a)Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.” Y su artículo 6 recoge: “ Uno. Las iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización , régimen interno y de régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que se regulen las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines podrán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 incluir cláusulas de salvaguardia de su identidad religiosa y carácter propio, así como el debido respecto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución , y en especial de los de libertad , igualdad y no discriminación. En el caso que nos ocupa respecto a la renuncia a su pertenencia a los Testigos de Jehová, queda acreditado que la reclamante ejercitó las actuaciones tendentes a su derecho a abandonar la confesión que profesaba y que dicha baja fue aceptada y tramitada por la Confesión Religiosa reclamada, como así queda recogido en la contestación dada a la reclamante de fecha 10 de julio de 2017 Y respecto a la cancelación de sus datos de los ficheros de la Confesión Religiosa se informa a la reclamante que serán conservados los datos siguientes: Nombre de la congregación, nombre de la persona expulsada o desasociada, fecha de nacimiento, sexo, fecha de bautismo y fecha de desasociación, datos necesarios para la realización de los fines de la confesión. OCTAVO: Respecto a las disposiciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que revelen la religión y creencias, el artículo 7.2 de la LOPD, que versa sobre datos especialmente protegidos, fija que: “Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), señala en su artículo 9, relativo al tratamiento de categorías especiales de datos personales, lo siguiente: 1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física. 2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
  3. d)el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;” ……….De la lectura de los preceptos legales arriba transcritos se desprende que las iglesias, confesiones o congregaciones religiosas podrán tratar los datos personales relativos a sus asociados o miembros y ex miembros, quedando exceptuadas del requisito del consentimiento expreso y por escrito de los mismos. Siendo necesarios estos datos para poder funcionar con plena autonomía y establecer y cumplir sus propias normas de organización y régimen interno. Remarcar que nos encontramos ante una colisión entre el derecho a la libertad religiosa, en concreto el derecho de una confesión religiosa a operar con plena autonomía y establecer sus propias normas de organización y régimen interno, y el derecho a la protección de datos de la reclamante, que requiere la cancelación de sus datos.. El considerando cuarto del RGPD establece que “el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protección de los datos de carácter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y la diversidad cultural, religiosa y lingüística”. En consecuencia, puestos en relación los trascritos artículos 2 y 6 de la Ley de Libertad Religiosa y la citada normativa sobre protección de datos cabe concluir que, de un lado el reclamante realizó las actuaciones frente a la Confesión de los Testigos Cristianos de Jehova para solicitar la separación de dicha Confesión la cual le fue aceptada. Y de otro que dicha Confesión puede mantener en sus ficheros los datos mínimos a fin de impedir que se produzcan solicitudes de readmisión de exmiembros en fraude de las normas internas de la Confesión las cuales son de obligada observación . En este sentido, se consideraran datos mínimos el mantenimiento del nombre y apellidos del de la persona expulsada o desasociada, fecha de bautismo en la confesión de Testigos de Jehová y anotación de la fecha de la expulsión o desasociación. Por ello, se concluye que los datos personales de los ex miembros deberán ser cancelados parcialmente y los objeto de conservación solo podrán ser utilizados en el exclusivo supuesto de que medie una nueva petición de ingreso del afectado, a fin de comprobar el cumplimiento de su normativa interna, sin que el hecho del mantenimiento en un fichero de la Los testigos de Jehova presuponga la pertenencia a dicha confesión religiosa>>. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III El recurrente argumenta que es necesario conservar los datos excluidos por la resolución impugnada como la fecha de nacimiento, el sexo del exmiembro y el nombre de la congregación, petición a la que se reitera que, de acuerdo a la normativa sobre protección de datos que mantiene como principio de la legitimación del tratamiento que los datos sean los adecuados, pertinentes y no excesivos, es decir, los mínimos para cumplir la finalidad para las que se conservan, los datos autorizados para su conservación, el nombre y apellidos, la fecha de bautismo y las fechas de desasociación o expulsión son los pertinentes para dar respuesta a las posibles acciones que pueda llevar a cabo un exmiembro como, entre otras, pretender el reingreso en la confesión religiosa. Además, de que ante cualquier petición o acción ante la Congragación Religiosa de un exmiembro se podrá solicitar del interesado datos adicionales para el caso de su plena identificación y dar su consentimiento dar respuesta a su solicitud, evitando de esa forma el almacenamiento de datos sensibles no necesarios y que suponen riesgos para la seguridad de datos especialmente sensibles. Finalmente, respecto a la solicitud de que se declare el derecho al uso para cualquier otra situación diferente a la readmisión del exmiembro, se recuerda que el tratamiento de datos ha de responder a una finalidad previamente determinada y no se concreta ninguna finalidad que justifique la ampliación del tratamiento a finalidades distintas a la readmisión máxime cuando las razones expuestas se refieren al funcionamiento interno de la Congregación Religiosa ajeno al derecho fundamental del afectado a la uso excepcional de sus datos personales una vez solicitada la baja. IV Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la CONFESIÓN RELIGIOSA TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 26 de enero de 2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la CONFESIÓN RELIGIOSA TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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