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REPOSICION-TD-01849-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/01849/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00086/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A., representada por AlwaysOn, contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01849/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01849/2017, en la que se acordó estimar / desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña A.A.A. contra GOOGLE LLC. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 1 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de doña A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra la entidad GOOGLE LLC., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fechas 27 de septiembre y 24 de octubre de 2017, se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante que aportara la siguiente documentación, sin haberse recibido contestación: - Copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso. Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las urls reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante. Impresión de las pantallas a las que se accede a través del enlace reclamado ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. Pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses de conflicto.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña A.A.A. el 31 de enero de

  1. Por la parte recurrente, representada por Alwayson.es, se ha presentado un correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2018, exponiendo que con la intención de “subsanar la resolución, les adjuntamos a continuación capturas de los contactos con las páginas web correspondientes” en relación a cuatro urls. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Del examen del citado escrito se observa que las pretensiones de la reclamante pueden ser interpretadas como un recurso de reposición contra la resolución dictada por la Directora de esta Agencia, y como tal recurso se procederá a su resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En virtud de la citada normativa se inadmitió la reclamación de tutela de derechos por no haber subsanado el requerimiento de esta Agencia que consistía en la petición de la siguiente documentación: - Copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso. Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las urls reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante. Impresión de las pantallas a las que se accede a través del enlace reclamado ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. Pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses de conflicto. III Respecto a la documentación proporcionada por la parte recurrente, se ha comprobado que no corresponde con lo solicitado como se ha expuesto anteriormente, por lo que no aporta argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, y en consecuencia, procede acordar la desestimación del recurso de reposición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de enero de 2018, en el expediente TD/01849/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña AlwaysOn. A.A.A., representada por De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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