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REPOSICION-TD-01877-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/01877/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00052/2018 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01877/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de diciembre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01877/2017, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. B.B.B. contra la entidad CABLEWORLD, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 21 de junio de 2017, D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó los derechos de acceso y oposición al tratamiento de sus datos personales ante la entidad CABLEWORLD, S.L. SEGUNDO: Con fecha 4 de julio de 2017, la entidad CABLEWORLD, S.L. contestó a la solicitud formulada por el reclamante, informándole de que en relación con un sms del día 31 de mayo pasado, sin duda debe haber sido consecuencia de un error, ya que no disponen de ningún dato de carácter personal del reclamante, quien no forma parte de ninguna base de datos que tengan, ni que gestionen. TERCERO: En fecha 3 de agosto de 2017, D. B.B.B. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad CABLEWORLD, S.L., por no haber sido debidamente atendidos sus derechos de acceso y oposición.” TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. B.B.B. el 20 de diciembre de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por Correos. CUARTO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 22 de enero de 2018, con entrada en esta Agencia en la misma fecha, en el que señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Una simple negativa a un requerimiento de eliminación de datos personales, no puede ser suficiente para considerar que no se han vulnerado sus derechos de acceso y oposición, puesto que existen pruebas fehacientes de que en algún momento CABLEWORLD ha tenido en posesión el teléfono personal del reclamante. Por lo tanto, no se ha atendido debidamente su derecho de acceso y oposición. Por todo lo expuesto, entienden que el responsable de los ficheros debe facilitar un determinado sistema para hacer efectivo el derecho de acceso. Sin ser esta acción contraria al artículo 29.1 mencionado en la Resolución, al existir una comunicación no deseada por parte de CABLEWORLD. La información que exige viene fundada en unos hechos reales, como es la recepción de un mensaje de texto (sms) por parte de CABLEWORLD al teléfono personal del reclamante, siendo evidente que el denunciado en algún momento en el tiempo ha tenido en su posesión el número de teléfono personal del reclamante. Por todo ello, consideran que una simple negativa por parte de CABLEWORLD, cuando existen pruebas de lo contrario, no es suficiente para resolver el conflicto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó sus derechos de acceso y oposición al tratamiento de sus datos personales ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible.” TERCERO: Examinado el Recurso de Reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la Resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. B.B.B. (representado por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 14 de diciembre de 2017, en el expediente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 TD/01877/2017, que Inadmite la reclamación de Tutela de Derechos formulada por el mismo contra la entidad CABLEWORLD, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B. (representado por D. A.A.A.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.