1/3 Procedimiento nº: TD/01878/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00422/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01878/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/01878/2014, en la que se acordó B.B.B. la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad GESTORA CLUBS DIR, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fechas 23 de septiembre y 7 de octubre de 2014, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad GESTORA CLUBS DIR, S.L., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Con fecha 28 de octubre de 2014, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esa Agencia, contra la entidad GESTORA CLUBS DIR, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dña. A.A.A. el 2 de mayo de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de mayo de 2015, con entrada en esta Agencia el 21 de mayo de 2015, en el que señala, en síntesis, que: • Ejercitó el derecho ante la entidad reclamada conforme a lo establecido en el artículo 24 del reglamento de la LOPD FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó: SÉPTIMO: En el presente caso, la reclamante utilizó como medio para dirigir su solicitud al responsable del fichero el correo electrónico, medio éste que no permite acreditar que se haya producido la recepción de la solicitud por la entidad demandada, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de acceso y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello, no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Así, para proceder a la práctica de las comunicaciones electrónicas y que estás sean válidas, resulta necesaria la utilización de cualquier medio que permita tener constancia de la transmisión y recepción por el interesado o su representante, así como de las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del mismo (momento a partir del cual la comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales) del acto objeto de la comunicación, la identidad fidedigna del remitente y del destinatario, y el contenido íntegro del acto comunicado. Por consiguiente, por los motivos expuestos, procede B.B.B. la presente reclamación de Tutela de Derechos. TERCERO: La reclamante argumenta el presente recurso de reposición en el hecho de que ejercitó el derecho ante la entidad reclamada conforme a lo establecido en el artículo 24 del reglamento de la LOPD, sin embargo hay que tener en cuenta que no consta en la documentación la recepción por parte de la entidad reclamada de la solicitud realizada por lo que no se puede considerar ejercitado el derecho y surja, por ello, la obligación de contestar. Por ello, y dado que la recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de abril de 2015, en el expediente TD/01878/2014, que INADMITE la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad GESTORA CLUBS DIR, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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