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REPOSICION-TD-01900-2015

1/3 Procedimiento nº : TD/01900/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/01022/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01900/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de diciembre de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01900/2015 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad HTTP://WWW.BLAUGRANAS.COM/, SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: En fecha 13 de noviembre de 2015, ha tenido entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A., contra HTTP://WWW.BLAUGRANAS.COM/, por no haber sido debidamente atendido el derecho de oposición de sus datos de carácter personal. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A.. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de diciembre de 2015, con entrada en esta Agencia el 23 de diciembre de 2015, en el que señala, en síntesis, que: - Que ejercitó el derecho en la dirección que figura en las condiciones legales del sitio Web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que el reclamante utilizó como medio para dirigir su solicitud al responsable del fichero la carta certificada, que posteriormente le fue devuelta por desconocido. Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia al no producirse la recepción y ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Por consiguiente, por los motivos expuestos se procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de derechos. III Manifiesta el recurrente que ejercitó el derecho en la dirección que figura en las condiciones legales del sitio Web. No obstante hay que indicar que ya se señaló en la resolución ahora recurrida que la carta certificada que utilizó para dirigir la solicitud de oposición fue devuelta por desconocido por lo que al no producirse la recepción del ejercicio del derecho por parte del responsable del fichero no surge la obligación de atender el derecho. Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 10 de diciembre de 2015, en el expediente TD/01900/2015, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad HTTP://WWW.BLAUGRANAS.COM/, SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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