1/5 Procedimiento nº.: TD/01902/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00693/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01902/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de abril de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01902/2014, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita, mediante carta certificada de fecha 10 de octubre de 2014, la eliminación de sus datos personales que aparecen en una “noticia …..”. En la citada noticia aparecen los datos del interesado publicados en un medio de comunicación de agosto de 1995, en referencia al secuestro del industrial C.c.c.. Google Spain contestó informando que no era la entidad adecuada para realizar este tipo de solicitudes, por lo que le recomienda que se dirija a Google Inc. SEGUNDO: Con fecha 27 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don B.B.B. contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta que en la información ofrecida en el enlace reclamado “se trataba de involucrarme en un hecho relevante como fue el secuestro por ETA del Industrial (…) sobre este hecho tuve una citación ante la Audiencia Nacional, (…) y que a la vista de mi declaración, dictaminó: sin haber lugar a tener por imputado y parte del procedimiento que se sigue en este Juzgado por la detención ilegal de C.c.c., por el cual mi caso fue sobreseído y sobre el cual nunca más volví a ser solicitado por ninguna otra Institución”. TERCERO: Con fecha 10 de diciembre de 2014, se remitió al interesado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, por el que fue sobreseído de su caso de imputación. CUARTO: Con fecha 29 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, remitiendo Providencia del Juzgado Central de Instrucción, nº 1 de Madrid, en el que se indica no tiene “lugar a tener por imputado y parte del procedimiento” al interesado. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 29 de diciembre de 2014, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. TERCERO: Con fecha 15 de enero de 2015, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 9 de febrero de 2015 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: Sobre los motivos por los que la reclamación debe ser desestimada. Alega Google que el reclamante “no concreta suficientemente los resultados de búsqueda que le interesaría bloquear”. CUARTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Google, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, que “en mi último escrito a Google Spain SL en fecha 10 de octubre de 2014, así como la enviada en fecha 19 de diciembre 2011, además de indicar mi nombre personal B.B.B., (URL o localizador que posibilita a través del navegador (GOOGLE CHROME) visualizar contenidos de textos), se referían a un contenido de texto donde demostraba a través de de unas fotografías/fotocopiadas de la impresión en pantalla de la página WEB, citando mi nombre personal íntegro y en un asunto (secuestro de D. C.C.C.) donde yo no tenía absolutamente nada que ver, y así se les hizo ver y demostrar con el documento de la Audiencia Nacional”. QUINTO: Otorgada audiencia nuevamente a Google, se reitera en sus alegaciones presentadas con anterioridad.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don B.B.B.. el 19 de mayo de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Posteriormente, a petición del interesado se le remitió una copia de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 resolución de la que decía no tener constancia, en fecha de julio de
- Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 23 de julio de 2015, con entrada en esta Agencia el 29 de julio de 2015, en el que aporta tres URLs de las que solicita la cancelación de sus datos ante el buscador Google. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 19 de mayo de 2015 y el recurso de reposición fue presentado en correos el 23 de julio de 2015, recibido en esta Agencia el 29 de julio de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 20 de mayo de 2015, y ha de concluir el 19 de junio de
- En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 23 de julio de 2015 supera ampliamente el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. No obstante lo anterior, procede recordar al recurrente que como ya se le indicó en el fundamento séptimo de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición, dado que no especificó la URL o URLs exactas en la que aparecen sus datos personales al realizar una búsqueda a partir de su nombre y apellidos, si a su derecho conviene, podrá dirigirse a la entidad responsable Google, solicitando el derecho de cancelación de cancelación de sus datos en relación a las URLs exactas en la que aparezcan. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, podrá presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B.. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de abril de 2015, en el expediente TD/01902/2014, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B... De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es