1/4 Procedimiento nº.: TD/01909/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00403/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01909/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01909/2013 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por B.B.B. contra la entidad SANITAS, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó a SANITAS, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS la póliza por él concertada así como cuantos otros documentos tuvieran en su poder con la firma del mismo y entre los que figure la cláusula con la limitación de la cirugía con vaporización del laser verde . TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada a B.B.B. publicándose en el tablón de edictos el anuncio correspondiente durante un plazo de 15 días en el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (desde el 22 de enero de 2014 hasta el 10 de febrero de 2014 según recoge en la documentación enviada por el ayuntamiento) . Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 14 de mayo de 2014, con entrada en esta Agencia el 20 de mayo de 2014 , en el que señala que: - Que los datos de la póliza de seguros consta cuestionario de salud constatados en el momento de la adscripción con su nombre y apellidos así como los datos correspondientes a coberturas por dicho cuestionario cumplimentado en el momento de la adscripción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que el reclamante solicitó a la entidad reclamada el acceso, no a sus datos de carácter personal, sino a toda la documentación relativa a una póliza, no considerándose un derecho de acceso establecido en el artículo 15 de la LOPD; por ello, y en base a lo dispuesto en los fundamentos cuarto y quinto, no puede considerarse objeto de esta Ley Orgánica la solicitud formulada por el reclamante. Así, en cuanto al derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, hay que señalar que es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto el acceso a la póliza concertada por el reclamante así como cuantos otros documentos tuvieran en su poder el reclamado con la firma del reclamante y entre los que figure la cláusula con la limitación de la cirugía con vaporización del laser verde .queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Por todo ello, se procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos. III El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 14 de mayo de 2014, con entrada en esta Agencia el 20 de mayo de 2014 manifestando que los datos de la póliza de seguros consta cuestionario de salud constatados en el momento de la adscripción con su nombre y apellidos así como los datos correspondientes a coberturas por dicho cuestionario cumplimentado en el momento de la adscripción. El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Con carácter previo hay que analizar la posible extemporaneidad del citado recurso de reposición. La reclamación formulada el 28 de noviembre de 2013 por parte del reclamante dio lugar a la tramitación de la Tutela de Derecho 1909/2013 , tutela que fue resuelta en fecha 20 de diciembre de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.