1/5 Procedimiento nº.: TD/01924/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00112/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01924/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de noviembre de 2017 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01924/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra GOOGLE LLC.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: En fecha 31 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra GOOGLE LLC. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, se solicitó al reclamante - Copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso, Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URLs reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante, impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; en su caso, pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/46/CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente. Dicho requerimiento, remitido a la dirección indicada por el reclamante, fue devuelto por el servicio de correos con la anotación “Desconocido”.» TERCERO: La resolución ahora recurrida, al no poder ser notificada en el domicilio indicado por el reclamante, fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha ***FECHA.1, según lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Se ha presentado recurso de reposición en fecha 19 de febrero de 2018, con entrada en esta Agencia el mismo día. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LPACAP. II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: «SÉPTIMO: Con fecha 20 de septiembre de 2017 esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales tal y como indica el artículo 68 de la LPACAP ya señalado anteriormente, siendo devuelto por el servicio de correos con la anotación “Desconocido”. En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.» III La LPACAP establece que: «Artículo 44. Notificación infructuosa Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 45. Publicación 1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
- a)Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
- b)Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente. Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.» La resolución ahora recurrida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de ***FECHA.1 al no haber sido posible realizar la notificación en el domicilio indicado por el reclamante. Por ello, se le concedía al interesado un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio para solicitar copia de la resolución publicada, y se le indicada que si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entendería producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. En el presente caso, dado que el anuncio se publicó con fecha ***FECHA.1, la notificación se entendió producida con fecha ***FECHA.2 . Con fecha 18 de enero de 2018 el reclamante presentó un escrito ante esta Agencia solicitando copia de la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por parte de esta Agencia se le remitió la copia solicitada, siendo recepcionada por el interesado con fecha 29 de enero de 2018. El presente recurso de reposición se interpuso con fecha 19 de febrero de 2018. El artículo 124.1 de la LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada por publicación en el Boletín Oficial del Estado con fecha ***FECHA.2 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 19 de febrero de 2018, con entrada en esta Agencia el mismo día. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso, al superar el plazo de interposición establecido legalmente, y, por ello, procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de noviembre de 2017 en el expediente TD/01924/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es