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REPOSICION-TD-01929-2013

1/3 Procedimiento nº : TD/01929/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00254/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01929/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de marzo de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/01929/2013 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad France Telecom España SAU SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 16 de agosto de 2013, A.A.A. solicitó, a través del Gobierno de Canarias, la anulación de una deuda y que se quite de la lista de morosos los datos de su padre contenidos en los ficheros de France Telecom España SAU, sin que conste la recepción de dicho escrito por parte de la entidad reclamada. SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra France Telecom España SAU, , por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 10 de marzo de 2014 , según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de marzo de 2014, con entrada en esta Agencia el 18 de marzo de 2014 en el que señala que: - Manifiesta la recurrente que se excluya a su padre fallecido del fichero de solvencia después de la contestación dada por la entidad reclamada a la junta arbitral de consumo del gobierno de Canarias . FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que la reclamante ha ejercitado el derecho de cancelación a los datos de su padre y ha planteado la reclamación sobre datos que no es titular, sin acreditar representación alguna tanto en la solicitud ante el responsable del fichero como reclamación ante esta Agencia, sin acreditar tampoco la recepción de la solicitud por parte de la entidad reclamada al no realizarla directamente , sino a través del Gobierno de Canarias. Al no acreditar que se haya producido la recepción de la misma por la entidad demandada, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado) se procede inadmitir la presente tutela de derechos. III Manifiesta la recurrente que se excluya a su padre fallecido del fichero de solvencia después de la contestación dada por la entidad reclamada a la junta arbitral de consumo del gobierno de Canarias . En este punto hay que tener en cuenta que el artículo 2.4 del Reglamento de la LOPD establece : 4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos. Además, en el escrito que aporta la reclamante en el recurso de reposición la entidad reclamada manifiesta que ha procedido a solicitar la exclusión de los datos personales del cliente de cualquier fichero de solvencia económica Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de marzo de 2014, en el expediente TD/01929/2013, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad France Telecom España SAU SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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