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REPOSICION-TD-01982-2013

1/3  Procedimiento nº.: TD/01982/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00396/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. (Representante de D. B.B.B.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01982/2013, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2014, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/01982/2013, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don A.A.A. (Representante de D. B.B.B.) contra YAHOO IBERIA, S.L. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. (Representante de D. B.B.B.) el 16 de abril de 2014, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 16 de mayo de 2014, con entrada en esta Agencia el 16 de mayo de 2014, en el que señala que: la Agencia fundamenta la desestimación en que los hechos publicados son de relevancia pública, que no es incierto ya que contra el Auto de la Audiencia Nacional cabe recurso de súplica. El auto era ya firme y se pudo pedir la subsanación y no se hizo. La Audiencia Nacional ordenó a la Interpol que cancelase los antecedentes del reclamante y Google lo sigue manteniendo. Carece de relevancia pública su mantenimiento, ya que es un ciudadano sin vida pública. También deberían desaparecer sus imágenes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende, no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En base a las normas vigentes en el momento de dictar resolución, y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó lo siguiente: “En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante Yahoo porque al insertar su nombre en el buscador sus datos aparecen en un listado de Interpol de terroristas internacionales en la dirección web ***URL.1 y varias fotografías suyas. Cabe señalar que, en relación la dirección web indicada, nos encontramos ante una página web extranjera que, a su vez, dirige a Interpol, y según ha comprobado esta Agencia está registrada en Canadá y Estados Unidos. La información que se ofrece es un listado de personas buscadas por fraude. Esta Agencia considera que es un hecho de relevancia pública, recogido en una página web que radica fuera de España, sin que quede acreditado que sea incierto, por lo que no procede la cancelación conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la LOPD, máxime cuando el propio reclamante ha aportado una sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de súplica, que no accede a la petición de extradición por las autoridades brasileñas. En cuanto a las fotografías que aparecen publicadas, según se ha podido comprobar. han sido extraídas de medios de comunicación brasileños, “Diário do Nordeste”. Según la legislación española y la de la UE, la publicación de la noticia, conteniendo los datos personales del reclamante es un hecho de relevancia pública, recogido en una página web que radica fuera de España, sin que quede acreditado que el tratamiento de Yahoo se refiera a un dato incierto o inexacto, por lo que no procede la cancelación conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la LOPD” Examinado el recurso de reposición presentado por el representante del interesado, dado el tiempo transcurrido y que ya no se encuentra la información cuya cancelación se pretendía, es por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. (Representante de D. B.B.B.) contra la Resolución de esta Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Protección de Datos dictada con fecha 11 de abril de 2014, en el expediente TD/01982/2013. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. (Representante de D. B.B.B.). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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