1/3 Procedimiento nº.: TD/02001/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00252/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/02001/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/02001/2016, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la UNIVERSIDAD DE DEUSTO. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 20 de septiembre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la UNIVERSIDAD DE DEUSTO, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante, se comprueba que la reclamación debe ser completada, por lo que, con fecha 27 de octubre de 2016, se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a D. A.A.A. para que aportara la reclamación presentada ante esta Agencia firmada y acreditación de su identidad, sin recibir contestación por parte del reclamante. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 3 de marzo de 2017, según consta en la Prueba de Entrega de Correos. CUARTO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 7 de marzo de 2017, con entrada en esta Agencia en la misma fecha, en el que señala que: La carta certificada enviada el 22/09/2016 no puede ser rechazada o apartada del procedimiento, porque es necesaria para la instrucción del procedimiento y ni siquiera se cita en la resolución recibida el 03/03/
- La actuación ocasiona auténtica indefensión. Si la carta certificada ha sido entregada a la AEPD como indica la web de Correos, tiene derecho a saber quién ha ocultado dicho documento o quién lo ha omitido en la resolución que se le notifica. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “SEXTO: Con fecha 27 de octubre de 2016, esta Agencia requirió la subsanación, por no cumplir los requisitos formales, como indica el artículo 71 de la Ley 30/1992, señalada anteriormente. Y dicha solicitud no fue atendida por el reclamante, por lo que procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.” TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
- Obligación de resolver
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
- Objeto y naturaleza.
- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
- Plazos.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” CUARTO: El recurrente solicita que se dicte resolución declarando la nulidad de la resolución impugnada y el archivo de todas las actuaciones practicadas. Examinados los motivos del Recurso de Reposición presentado por el reclamante, se ha constatado en el momento de resolver el presente recurso que, como manifiesta el recurrente, en fecha 26 de septiembre de 2016 se formuló ante esta Agencia la misma reclamación que se había presentado el 20 septiembre de 2016, sin que esta instrucción se percatara de que en la misma se subsanaba lo requerido con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 fecha 20 de octubre de 2016, al aportarse en la última página la fotocopia del DNI. A la vista de los hechos expuestos y los nuevos argumentos jurídicos, se procede a reconsiderar la validez de la resolución impugnada, y se acuerda la estimación del presente Recurso de Reposición, declarándose nula la Resolución recurrida, e iniciándose con esta misma fecha el procedimiento de Tutela de Derechos TD/2151/
- Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 28 de febrero de 2017, en el expediente TD/02001/
- SEGUNDO: Iniciar el procedimiento de Tutela de Derechos TD/2151/
- TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es