1/3 Procedimiento nº.: TD/02027/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00841/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02027/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de octubre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02027/2016, en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: En fecha 24 de mayo de 2016, ha tenido entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra EQUIFAX IBERICA, S.L por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal, TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 2 de noviembre de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 1 de diciembre de 2016, con entrada en esta Agencia el 7 de diciembre de 2016 señalando los hechos ocurridos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que el reclamante comunica que el 29 de marzo de 2016 ha dirigido escrito a ASNEF- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 EQUIFAX solicitando la cancelación de sus datos, al no obtener respuesta en el plazo legalmente establecido, envió un fax el 3 de mayo de 2016 en el que no figura ejercicio de ningún derecho sino una reclamación y recibió una carta en la que le comunican el número de expediente y el acuse de recibo del fax de fecha 3 de mayo de 2016. En la documentación aportada por el reclamante figura una carta dirigida a ASNEF con fecha 28 de marzo de 2016, solicitando la cancelación de sus datos, una copia de un fax dirigido a ASNEF de 3 de mayo de 2016 donde no ejercita ningún derecho y un acuse de recibo de ASNEF del fax anteriormente mencionado, sin acreditar que se haya producido ni el envío ni la recepción de la carta de 28 de marzo en la cual solicitaba la cancelación de sus datos, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Por los motivos expuestos se procedió a inadmitir la reclamación de Tutela de derechos. III De la documentación que consta en el expediente y en el recurso de reposición presentado por el reclamante no se puede determinar que se haya producido la presentación de la solicitud en marzo de 2016 ni que se haya ejercitado el derecho en fecha 3 de mayo de 2016, ya que la carta enviada por la entidad reclamada es acuse de recibo del fax enviado, donde no se ejercita ningún derecho . Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de octubre de 2016, en el expediente TD/02027/2016, que INADMITE la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.