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REPOSICION-TD-02040-2015

1/4 TD/02040/2015 Recurso de Reposición Nº RR/00384/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 10 de mayo de 2016, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2015 tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por D. A.A.A., en el que exponía que por la entidad reclamada AFIDE ASESORIA INTEGRAL, S.A. (en lo sucesivo, AFIDE) no se habían atendido el derecho de cancelación previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dado que al realizar una búsqueda por su nombre en el buscador GOOGLE, aparecen sus datos asociados a la entidad en las páginas web de www.tuugo.es y www.yasni.es Consta al expediente que AFIDE contestó indicando que “(…) no mantenemos ni tratamos dato alguno de carácter personal relativo a su persona excepto, evidentemente, los datos enviados por usted en su misiva relativa al ejercicio de oposición. (…) no mantenemos relación alguna con las páginas web (www.tuugo.es y www.yasni.

  1. es)que menciona en los documentos que nos remite. No nos hemos dado de alta en dichas páginas web y mucho menos hemos introducido ningún dato relativo a su persona (…)” SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  AFIDE señaló que, como ya indicó al reclamante, no tiene ningún dato personal suyo excepto los facilitados para el ejercicio de su derecho, y que no se ha dado de alta en ninguna página web de las mencionadas.  Remitidas las alegaciones al reclamante fueron devueltas por el servicio de correos con la anotación “Devuelto. Sobrante”. TERCERO En fecha 10 de mayo de 2016, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando Desestimar la reclamación formulada contra AFIDE. Dicha resolución fue notificada al afectado en fecha 20 de mayo de 2016, según aviso de recibo. CUARTO: Con fecha de registro de 3 de junio de 2016 el afectado presentó un escrito, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 que califica de recurso de Reposición en el que, tras citar dos resoluciones dictadas en los procedimientos TD/1603/2015 y TD/1604/2015 sobre el reclamante, en síntesis, solicita se estime el recuso interpuesto y que a entidad AFIDE adopte las medidas para evitar que su nombre se vincule a la URL : ***URL.1 Con fecha 19 de enero de 2017, el recurrente presentó nuevo escroto en el que solicita información sobre la resolución del recurso de reposición. QUINTO: En relación con los procedimientos, TD/1603/2015 y TD/1604/2015 de fechas 18 de marzo de 2016, la Directora de la Agencia dictó resoluciones en las que, entre otros Acuerdos, estima el derecho de cancelación ante las entidades MICROSOFT CORPORATION y YAHOO EMEA Ltd consistente en que no se vinculasen los datos del recurrente en los resultados de búsqueda de la URL: ***URL.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En relación con las manifestaciones efectuadas en el recurso ceñidas a los hechos planteados, se reiteran las ya realizadas en la resolución recurrida , cuyos fundamentos continúan plenamente vigentes, al recoger: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 << SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. En cuanto a las manifestaciones del reclamante sobre el hecho de que al hacer una búsqueda por su nombre en el buscador Google se muestran sus datos personales asociados a Afide, el interesado tiene la posibilidad, si a su derecho conviene, de solicitar la cancelación de sus datos a los titulares de los respectivos sitios web, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto o, en su defecto, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente, consultables en internet a través de directorios whois. En el caso de que no vieran atendida la solicitud, pueden dirigirse a la Autoridad de protección de datos del Estado que corresponda, en función del territorio donde se tratan los datos personales o donde se ubica el establecimiento del responsable. En el Canal Internacional de nuestro sitio web (www.agpd.
  2. es)pueden encontrar información sobre las vías de contacto con las distintas Autoridades nacionales>>. Es decir, se resuelve que la entidad AFIDE contestó al reclamante que no disponía de datos y respecto a que no se vinculasen sus datos en las Url s www.tuugo.es y www.yasni.es debía de ejercitar el derecho ante el responsable de dichas páginas web. IV El recurso potestativo de Reposición tiene por finalidad en su caso la revisión por la misma autoridad que dictó el acto impugnado, valorando si es conforme a derecho la resolución de instancia con sujeción a las pruebas tomadas en consideración, procediendo a la confirmación o a la estimación del recurso si concurren nuevos hechos que hagan reconsiderar el acuerdo adoptado. Pues bien el recurso planteado pone de manifiesto una incoherencia en su planteamiento, dado que la resolución de instancia, TD/204072015, se solicita no se vinculen los datos del reclamante a las Url s es decir www.tuugo.es y www.yasni.es y en el recuro de reposición se refiere a la Url ***URL.1. Peticiones distintas contrarias a la naturaleza del recurso de reposición, independientemente de que no se acredita la solicitud del ejercicio del derecho ante los responsables de las paginas en cuestión. Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 10 de mayo de 2016, acordando el archivo de la denuncia n.º TD/02040/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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