1/3 Procedimiento nº.: TD/02238/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00310/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/02238/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/02238/2016, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad HAMMERSEA S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 1 de septiembre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad HAMMERSEA S.L. SEGUNDO: Con fecha 1 de septiembre de 2016, la entidad HAMMERSEA S.L. contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que no había problema, le adjuntaba la factura de los servicios pendientes para que procediera al abono, y que si tenía alguna duda podía ponerse de nuevo en contacto con la entidad. TERCERO: En fecha 14 de octubre de 2016, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad HAMMERSEA S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 6 de marzo de 2017, según consta en la Prueba de Entrega emitida por Correos. CUARTO: El reclamante ha presentado Recurso de Reposición el 28 de marzo de 2017, con entrada en esta Agencia en la misma fecha, en el que señala que: No tiene en su poder documento acreditativo en el que se le señale que sus datos personales: o han sido cancelados, o en su defecto, que en este momento, sus datos personales, son necesarios para algún tipo de tramitación. Lo que le deja totalmente desconcertado al entender que la frase: “no hay problema, te adjunto la factura de los servicios prestados, para que procedas al abono”, sea aceptada por la Agencia como “una respuesta legalmente exigible”, porque entre otras cosas debería caber la duda para la Agencia, para él no, de si la factura fue abonada o no, y advierte que la factura no se abonó porque no hubo una prestación de servicios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Solicita a la AEPD que proceda a indicar a la entidad Hammersea SL, que redacte una certificación de la situación en que se encuentran sus datos, de si están pendientes de cancelación por imperativo legal o si por el contrario se pueden cancelar, cuestión que desde el principio ha sido su objetivo y que en primera instancia no ha conseguido. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible.” TERCERO: Como ya se indicó en la Resolución de la Tutela de Derechos, el artículo 16.5 de la LOPD, dispone: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.