1/3 TD/02243/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00070/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 22 de diciembre de 2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de diciembre de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos nº TD/02243/2017, presentada por D. A.A.A., (en adelante, la parte recurrente) contra NOVO BANCO, S.A., por haber sido atendido el derecho ejercitado fuera del plazo establecido. Dicha resolución, fue notificada a la parte recurrente en fecha 27 de diciembre de 2017, según la prueba de entrega que figura en el expediente. SEGUNDO: La parte recurrente ha presentado en fecha 23 de enero de 2018, con entrada en esta Agencia el 26 de enero de 2018, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que concurren circunstancias como para activar el correspondiente procedimiento sancionador y que se lleven a cabo tratamiento de datos sin haber obtenido el consentimiento ni la autorización legalmente exigible. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de denuncia, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas en la resolución impugnada. Por consiguiente, se considera restablecido su derecho de oposición, por lo que no procede iniciar procedimiento sancionador por impedimento al ejercicio del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El procedimiento de tutela de derechos difiere del procedimiento sancionador previsto en los artículos 120 y siguientes, especialmente en el art. 127 del RLOPD. Además, a este último procedimiento le son de aplicación las normas del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. A este respecto hay que tener en cuenta que el procedimiento de Tutela de Derechos tiene como finalidad garantizar la consecución del derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercitado (en adelante, derechos ARCO). No pretende por tanto más que satisfacer la solicitud del interesado que considere que su derecho no ha sido atendido debidamente, sin entrar a decretar la comisión de una infracción y la imposición de la sanción correspondiente. Satisfecho legalmente el derecho ejercitado, a la Agencia no le corresponde más que reconocer dicha circunstancia. Pues bien, bajo esta premisa, la Ley configura al procedimiento de Tutela de Derechos como el conjunto de actos de trámite necesarios para la formación del criterio en orden a la decisión definitiva en la resolución en la que se manifieste si se ejercitó el derecho de forma legalmente prevista, si el responsable del fichero atendió o no la solicitud ejercitada por el reclamante, y, en su caso, instar al responsable que atienda el derecho solicitado. En definitiva, al procedimiento de Tutela de Derechos la Ley no le reviste del carácter formalista que preside el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, garantía de la imputación de la infracción cometida por el responsable del fichero y de la sanción que se impone como consecuencia de la potestad sancionadora de la Administración. Dicho esto, cabe señalar que el procedimiento de Tutela de Derechos se inicia siempre a instancia del afectado para garantizar sus derechos ARCO y por el contrario, el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, que constituye una de las manifestaciones del “ius puniendi” del Estado, se inicia siempre de oficio por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, al ser competencia exclusiva valorar si existen responsabilidades administrativas que han de ser depuradas. En consecuencia, la resolución fue adoptada tras el examen de la documentación aportada por la parte recurrente y se tuvieron en cuenta todas aquellas manifestaciones realizadas tanto por el mismo como por el responsable del fichero que resultaron necesarias para la formación del criterio puesto de manifiesto en la resolución recurrida, alcanzándose el fin perseguido por el procedimiento establecido que no es otro que el de tutelar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los reclamantes. Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de diciembre de 2017 en el expediente nº TD/02243/2017 que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra NOVO BANCO, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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