← España

REPOSICION-TD-02258-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/02258/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00409/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D.ª A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02258/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de marzo de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02258/2017, en la que se acordó Estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. contra la Residencia B.B.B.. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D.ª A.A.A. el 5 de abril de 2018, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición con entrada en esta Agencia el 20 de abril de 2018, en el que señala que no ha notificado su cuenta de correo electrónico a efectos de notificaciones sino la de su domicilio y que la resolución recurrida da por buena la cancelación de los datos de sus padres e imagen sin habérsele comunicado a la recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo

  1. Obligación de resolver 1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Artículo
  2. Objeto y naturaleza. 1 Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
  3. Plazos. 2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” 3 La resolución del recurso será de un mes. III En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el sentido de que ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante lo anterior, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha atendido el derecho de cancelación solicitado, circunstancia que fue comunicada a la recurrente durante la tramitación de la tutela sin que formulase alegaciones, por lo que procedió estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos. IV Respecto a la alegación de la utilización indebida del correo electrónico para comunicar la cancelación de los datos personales de los padres de la Residencia B.B.B. se significa que lógicamente dicha dirección se encontraba entre los datos facilitados a la Residencia sin que, por tanto, su uso deba de tacharse de indebido al no desprenderse fueran obtenidos indebidamente. En lo relativo a la no cancelación de los datos de los padres dela Residencia afirmar que las alegaciones de recurrente contradicen tal extremo dado el reconocimiento de la comunicación de cancelación a través del correo electrónico. Finalmente, respecto a la devolución de los “informes originales” señalar que la reclamación de tutela de derechos ante la Agencia la reclamante solicitó expresamente la cancelación de todos aquellos datos y documentos ( informes médicos). Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de marzo de 2018, en el expediente TD/02258/
  4. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.