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REPOSICION-TD-02337-2016

1/2 Procedimiento nº.: TD/02337/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00290/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02337/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de febrero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02337/2016, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra BUFETE ESTANY (AGESCO) por tramitar el ejercicio del derecho mediante correo electrónico, medio que no justica la recepción de la solicitud. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 14 de febrero de 2017, según aviso de recibo que figura en el expediente. SEGUNDO: El recurrente ha presentado en fecha 13 de marzo de 2017, recurso de reposición sin que conste argumento alguno cuestionado o impugnado la validez del procedimiento de tutela de derechos TD/02337/2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En este caso el recurrente no ha aportado ningún nuevo hecho o argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la Resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 9 de febrero de 2017, en el expediente TD/02337/2016, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra BUFETE ESTANY (AGESCO). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad A.A.A. con domicilio en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 (C/...1) (MADRID). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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