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REPOSICION-TD-02364-2016B

1/4 Procedimiento nº.: TD/02364/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00458/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad don F.F.F. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02364/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de abril de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02364/2016, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don F.F.F. contra GOOGLE INC., respecto de su pretensión de eliminación de sugerencias ofrecidas por el buscador de algunos resultados que conducen a las urls reclamadas. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don F.F.F. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita que sus datos personales no se asocien en los resultados de búsqueda a las siguientes urls:

  1. C.C.C. B.B.B. En los citados enlaces aparecen los datos personales del interesado en noticias publicadas en dos medios de comunicación en el año AA, en referencia a una supuesta orden de espionaje al marido de un personaje público dentro de una trama empresarial. SEGUNDO: Con fecha 10 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don F.F.F. contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta que no es un personaje público y que la información es obsoleta al tratarse de noticias “de más de 4 años”. Asimismo aporta copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº ** de Barcelona de fecha 16 de abril de 2015, por el que se acuerda el archivo de actuaciones por ausencia de procedibilidad, pues los supuestos agraviados no han interpuesto denuncia. Por último, se facilita copia del escrito de la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de agosto de 2015, en el que se resuelve cancelar los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 personales y antecedentes policiales del afectado. TERCERO: Con fecha 7 de diciembre de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 4 de enero de 2017 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:  Google indica que las urls que el reclamante pretende bloquear remiten a noticias de relevancia penal al informar “ A.A.A.)”.  Considera que “nada indica que los datos personales publicados en las noticias sean inexactos ni que su publicación no esté amparada por el derecho a la libertad de información”. CUARTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Google, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien se reitera en su petición inicial y manifiesta que debe prevalecer su derecho a la cancelación de datos porque “a pesar de que se inició un proceso penal, en la actualidad tales hechos no tienen ningún interés público general pues se trata de una circunstancia que aconteció en 2011 y que no tuvo ninguna trascendencia, ni siquiera sobre los posibles afectados”. El reclamante en sus alegaciones también solicita “la eliminación de entre las sugerencias de Google, los resultados siguientes: D.D.D. y cualquier palabra relacionada como: E.E.E.” QUINTO: Otorgada audiencia nuevamente a Google, se reitera en lo expuesto y respecto de las últimas alegaciones del reclamante, manifiesta lo siguiente:  No se ha solicitado nunca la eliminación de predicciones facilitadas por la función autocompletar, por lo que debe desestimarse su pretensión. Para ello podría utilizar el siguiente formulario: https://support.google.com/legal/contact/lr_legalother? product=searchfeature  También informa que puede utilizar https://support.google.com/websearch/answer/106230  Sin perjuicio de la anterior, Google indica que las predicciones que pretende bloquear no aparecen en la función de autocompletar del buscador.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don F.F.F. el 20 de abril de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de mayo de 2017, con entrada en esta Agencia el 22 de mayo de 2017, en el que señala, en síntesis, que no solicitó “la eliminación de predicciones facilitadas por la función autocompletar del buscador sino que, según consta tanto en mis escrito inicial como en el de alegaciones, solicité la eliminación de entre las sugerencias de Google, de algunos resultados que conducen a las urls” disputadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, se analizó en el fundamento séptimo de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición, de la siguiente manera: “En relación a la solicitud de “eliminación de entre las sugerencias de Google, los resultados siguientes: D.D.D. y cualquier palabra relacionada como: E.E.E.”, Google ha puesto de manifiesto que no ha recibido nunca la petición de eliminación de predicciones facilitadas por la función autocompletar, por lo que debe desestimarse su pretensión, independientemente de que las predicciones que pretende bloquear no aparecen en la función de autocompletar del buscador.” En consecuencia, Google manifestó que no había recibido nunca esa petición, por lo que se desestimó al no haber quedado acreditado el ejercicio de derecho de cancelación respecto de las sugerencias de Google. Así, deberá dirigirse a la empresa responsable solicitándole el derecho de cancelación y posteriormente, en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, podrá presentar reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don F.F.F. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 12 de abril de 2017, en el expediente TD/02364/2016, que inadmitía la pretensión de eliminación de sugerencias ofrecidas por el buscador formulada por el mismo en su reclamación de tutela de derechos contra GOOGLE INC. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don F.F.F.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.