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REPOSICION-TD-02365-2017

1/2 TD/02365/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00290/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 4 de abril de 2018, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 4 de abril de 2018, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que acuerda: “ Primero: Estimar la reclamación formulada Por D.ª A.A.A. e Instar a la Letrada D.ª B.B.B. (CENTURY ABOGADOS) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. Segundo: Notificar la presente resolución a Dª. A.A.A. y a Dª. B.B.B. (CENTURY ABOGADOS)”. Dicha resolución fue notificada a Dª. aviso de recibo. A.A.A. en fecha 13 de abril de 2018, según SEGUNDO: En fecha 29 de abril de 2018 el afectado ha presentado recurso potestativo de Reposición contra la resolución de 4 de abril de 2018, registrado en la Agencia el 26 de abril de 2018, en el que efectúa alegaciones sobre la irregularidad del cumplimiento e indica la posibilidad de una infracción no contrastada . TERCERO: Con fecha 15 de mayo de 2018, Dª B.B.B. ( CENTURY ABOGADOS) presento escrito en esta Agencia comunicando el cumplimiento de la resolución de la AEPD indicando la cancelación de los datos de la reclamante así como la documentación acreditativa de la notificación a la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, se significa que por el responsable del fichero, CENTURY ABOGADOS) ha acreditado mediante escrito y documentación adjunta presentada con fecha 10 fe mayo de 2018 que ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 procedido a la cancelación de los datos de la recurrente y comunicado a esta Agencia según lo acordado en la resolución. III Por tanto, dado que, en el presente recurso de reposición, no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 4 de abril de 2018, acordando el archivo de la denuncia n.º TD/02365/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.