1/4 Procedimiento nº.: TD/02376/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00253/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02376/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de abril de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02376/2017, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. (en adelante, la parte recurrente) contra EL CORTE INGLES, S.A.. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 12 de abril de 2018, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La parte recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 10 de abril de 2018, con entrada en esta Agencia el 12 de abril de 2018, en el que señala que, la entidad no facilita el acceso completo, no especifican la dirección de correo electrónico, un determinado número de teléfono, ni una determinada dirección postal, ni señalan la deuda que han reclamado en un monitorio. CUARTO: De conformidad con el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), con fecha 28 de octubre de 2018 se traslada al responsable del tratamiento la documentación por la cual la parte reclamante interpone el recurso de reposición, para que, en el plazo de diez días hábiles formule alegaciones que considere oportunas. QUINTO: La representante del Corte Ingles manifiesta en las alegaciones formuladas, que se informó de todos los datos que la parte reclamante facilitó con objeto de la relación contractual, como el teléfono y el correo electrónico fue el que facilitó a través de la página web, que el número de cuenta de BARCLAYS no se informó por no ser objeto del tratamiento desde el 2011 por no haber realizado operaciones con la tarjeta de compras, el domicilio postal que se informó fue el de la solicitud de acceso y el otro que señala la parte reclamante corresponde al facilitado por el cónyuge en la que este es titular y ella esta como autorizada. Que de la deuda reclamada ya es conocedora y no se facilitó por considerar que no es un dato personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
- Obligación de resolver 1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
- Objeto y naturaleza. 1 Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
- Plazos. 2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” IV Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por la recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. V Examinada la documentación obrante en el expediente que dio lugar a la resolución ahora recurrida, se observa que, una vez ejercitado el derecho de acceso ante el responsable del tratamiento, el acceso concedido se produjo de manera incompleta, al no aportarse por la entidad reclamada los datos de carácter personal derivados de la relación contractual, como, el número de teléfono, correo electrónico, el número de cuenta bancaria, el domicilio postal vigente en la relación comercial, la deuda reclamada y aquellos otros datos de carácter personal donde la parte reclamante conste como autorizada en los productos financieros de la entidad. Por lo tanto, no cabe atender completamente el derecho de acceso con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del recurso de reposición, por lo que se debe facilitar el acceso completo a los datos de carácter personal de la parte reclamante derivados de la relación contractual. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de abril de 2018, en el expediente TD/02376/2017, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por la parte recurrente contra EL CORTE INGLES, S.A., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a EL CORTE INGLES, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es