1/3 Procedimiento nº.: TD/02479/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00126/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02479/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de diciembre de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/02479/2016, en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad KORAIBO GIMNASIOS SL. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 3 de diciembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A., (en lo sucesivo, la reclamante) contra la entidad KORAIBO GIMNASIOS SL. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad. SEGUNDO: A.A.A., solicitó la cancelación de los datos contenidos en los ficheros de la entidad KORAIBO GIMNASIOS SL . TERCERO: KORAIBO GIMNASIOS SL le comunica que para realizar su petición le remita fotocopia de su DNI o documento similar que acredite su identidad. CUARTO: No se acredita por la reclamante la subsanación solicitada conforme lo señalado en el párrafo anterior. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 3 de enero de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 2 de febrero de 2017, en el que señala, en síntesis, que: - La solicitud de cancelación de datos de carácter personal se formuló personalmente ante el servicio de atención al público del responsable del fichero, estando ya acreditada su identidad en el momento de la firma del contrato de socio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que en el presente caso, y con la documentación aportada, se comprueba que el responsable del tratamiento le comunica que para realizar su petición le remita fotocopia de su DNI o documento similar que acredite su identidad, sin que la reclamante procediera a la subsanación solicitada. Por consiguiente el responsable del fichero actuó conforme a como marca la LOPD, por lo tanto, se procede a inadmitir la reclamación. III Manifiesta la ahora recurrente que la solicitud de cancelación de datos de carácter personal se formuló personalmente ante el servicio de atención al público del responsable del fichero, estando ya acreditada su identidad en el momento de la firma del contrato de socio. En este caso hay que tener en cuenta que la reclamante ejercitó el derecho presentando la solicitud sin aportar fotocopia de su DNI o documento similar que acreditara la identidad, no pudiéndose considerar que, solo con la presentación de la solicitud personalmente en las instalaciones del responsable del fichero, quedara acreditara la identidad de la afectada por medios que tenga establecido para la identificación de los clientes el responsable del fichero. Por ello, y dado que la recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de diciembre de 2016, en el expediente TD/02479/2016, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad KORAIBO GIMNASIOS SL . SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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