1/4 Procedimiento nº.: TD/02513/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00307/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02513/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de abril de 2018 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02513/2017, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2016 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó ante el AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO (en lo sucesivo, el Ayuntamiento) un escrito de alegaciones contra una serie de actuaciones llevadas a cabo por el organismo y en el que, además, “(…) les exijo que eliminen todo dato que tengan mío. Sólo pueden tener mis datos como propietario de vehículo, la dirección de mi casa por empadronamiento, y los datos del expediente abierto, (…)” Con fecha 17 de octubre de 2017 el reclamante presentó ante el Ayuntamiento otro escrito solicitando “(…) que se proceda a acordar la cancelación de los datos personales que obran en su base de datos de policía local y sus administraciones dando solo consentimiento para que tengan los justos como propietario de vehículo, empadronamiento y expediente de responsabilidad patrimonial (…)” SEGUNDO: Con fecha 13 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra el Ayuntamiento por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación. TERCERO: El reclamante remitió a esta Agencia un escrito, con fecha de entrada 12 de enero de 2018, aportando la respuesta del Ayuntamiento, en la que le indican que, tal como establece el artículo 32.1 del RLOPD, deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique. El reclamante también adjunta las alegaciones que presentó ante el Ayuntamiento tras la recepción de esa respuesta, en el que reitera su petición de cancelación. CUARTO: Con fecha 17 de enero de 2018 se dio traslado de la reclamación al responsable del fichero para que presentase las alegaciones que, a su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 derecho, estimase convenientes, señalando, por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, que el reclamante ha solicitado reiteradamente que se cancelen sus datos, dando sólo consentimiento para que se tengan los justos como propietario de vehículo, empadronamiento y expediente de responsabilidad patrimonial, habiéndole contestado que, conforme lo dispuesto en el artículo 33.2 del RLOPD, deberá indicar a qué datos se refiere y aportar la documentación justificativa para ello. “(…) en esta Jefatura de Policía Local, no se tiene constancia de cuál es la pretensión del peticionario de la causa que se sigue y que motiva el presente informe, por lo que hasta tanto no se aporte nueva información y/o datos distintos a los ya motivados, nada se puede añadir. Lo anterior no es óbice para que en el preciso momento que se diga los datos que se desean que se cancelen, se produzca dicha acción.”» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 17 de abril de
- Por la parte recurrente se ha presentado un escrito con fecha 30 de abril de 2018, con entrada en esta Agencia 03 de mayo de 2018, relatando una serie de supuestas actuaciones irregulares del personal del Ayuntamiento y reiterando su petición de que se cancelen sus datos excepto los referidos como propietario de vehículo, empadronamiento y expediente de responsabilidad patrimonial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). II Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la LPACAP, según los cuales: “Artículo
- Obligación de resolver
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo
- Objeto y naturaleza.
- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Artículo
- Plazos.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” III En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: «OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada, ha quedado acreditado que el reclamante ha solicitado varias veces al Ayuntamiento la cancelación de sus datos dando solo consentimiento para que tengan los justos como propietario de vehículo, empadronamiento y expediente de responsabilidad patrimonial, y que el citado organismo le contestó que debía indicar los datos a que se refiere y aportar la documentación justificativa para ello. La respuesta emitida por el Ayuntamiento se considera acorde con lo dispuesto en la normativa de protección de datos al no haber especificado el reclamante sobre qué datos solicita la cancelación, teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 10 del RLOPD anteriormente transcrito, que no es necesario el consentimiento del interesado cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario. Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. El resto de las cuestiones planteadas por las partes no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes.» IV El interesado argumenta el presente recurso de reposición, en síntesis, en las supuestas actuaciones irregulares del personal del Ayuntamiento y que su pretensión es que se cancelen sus datos, excepto los referidos como propietario de vehículo, empadronamiento y expediente de responsabilidad patrimonial. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En el presente caso, dado que no se han aportado hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de abril de 2018 en el expediente TD/02513/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es