1/6 Expediente Nº: TD/00014/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01232/2015 Vista la reclamación formulada el 12 de diciembre de 2014 ante esta Agencia por Dª A.A.A. (en adelante, la reclamante), contra TIREA (TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2014, Dª A.A.A. ejerció derecho de cancelación frente a TIREA (TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A.), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El representante de TIREA manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que se ha contestado en tiempo y forma a las peticiones de la reclamante por lo que, en ningún caso, ha impedido u obstruido el ejercicio del derecho de cancelación, más bien todo lo contrario. TIREA tiene delegada por UNESPA la tramitación de los derechos ARCO de sus Ficheros Comunes, le facilitó los datos que asociados a su NIF contenía el Fichero Histórico de Seguros del Automóvil, de modo que, conocida la información, para que pudiera ejercer su derecho de cancelación de forma adecuada. La reclamante no ha señalado qué datos concretos debían ser cancelados por ser inexactos o incompletos, ni ha aportado documentación justificativa o acreditativa de su pretensión, por ello la reclamante no ha cumplido con los extremos exigidos en la normativa de protección de datos, dado que le resultaba manifiestamente imposible indicar a la Entidad Aseguradora sobre qué datos manifestaba el reclamante su disconformidad. La reclamante señala que, solicitó la cancelación con los modelos y requisitos de AEPD solicitando la cancelación de todos los datos que tenga TIREA en su poder. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 31.2 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Decreto 1720/2007, determina: “2. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento.” QUINTO: El artículo 32 del citado Real Decreto 1720/2007 determina: “1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEPTIMO: La Disposición Adicional Sexta de la mencionada LOPD establece que: <<Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Se modifica el artículo 24.3, párrafo 2.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción: "Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la ley. También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En todo caso, los datos relativos a la salud sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado."…>> OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la entidad TIREA como encargada del tratamiento y autorizada por UNESPA para atender los derechos ARCO, remitió a la reclamante la comunicación del ejercicio del derecho desestimando la petición por no especificar el número de póliza ni siniestro. La entidad manifiesta que, actuó conforme a lo establecido en el código tipo del fichero histórico y en la normativa de protección de datos, a este respecto debemos señalar, que hay que interpretar el citado código conforme a lo establecido en el reglamento, por ello, una vez examinada la documentación obrante en el expediente, se observa que la reclamante llevo a cabo el ejercicio del derecho de cancelación con las formalidades exigidas en los artículos 24.5 y 25 del Reglamento de la LOPD, como exigencia legal. Sobre el alcance de la solicitud, no se establece como regla taxativa que datos deben cancelarse y cuáles no, lo que no significa que la persona afecta solo pueda invocar la cancelación cuando tenga conocimiento que un dato es erróneo o inexacto, pues el derecho de cancelación de los datos es potestativo y el titular de los mismos si su deseo es que cese el tratamiento de sus datos, está en su derecho legítimo para ejercitar la cancelación a sus datos de carácter personal y que el responsable del fichero proceda a cumplir sus pretensiones, con las excepciones que limiten dicho ejercicio, como la exista del deber legal de conservación de los datos, durante el plazo establecido en cada caso por la legislación aplicable. Asimismo, podrá denegar la cancelación cuando la conservación del dato sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que le vinculen con el interesado y justifiquen el tratamiento de los datos. No cabe desestimar por no haber indicado la reclamante que datos son erróneos o inexactos. TIREA debería haber solicitado la subsanación y en el caso que una vez llevado a cabo éste trámite procediera la desestimación por haberlo así indicado la entidad aseguradora, denegar dicha cancelación motivadamente, lo que no hizo. Por ello, en el presente caso, ha quedado acreditado TIREA ha contestado en el plazo establecido legalmente para ello. No obstante los motivos de la negativa -que la reclamante no ha especificado que datos son erróneos o inexactos- no puede considerarse como justificativos para denegar la solicitud de cancelación llevada a cabo por la reclamante. Por ello debe proceder a la cancelación solicitada o bien denegar motivadamente dicha solicitud por existir motivos justificados para la conservación y tratamiento de los datos personales: ser necesario el mantenimiento de los mismos por liquidación de siniestros o la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos, etc. Por todo ello, procede estimar, la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. e instar a TIREA (TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A.) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido debidamente el derecho de cancelación ejercido por ella o remita a la reclamante certificación en la que se haga constar las causas debidamente motivadas por las que no procede considerar la cancelación, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a TIREA (TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es