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TD-00015-2016

1/4 Expediente Nº: TD/00015/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01010/2016 Vista la reclamación formulada el 15 de diciembre de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra INFORIESGOS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2015 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) actuando mediante representante de Eliminalia solicitó a INFORIESGOS, S.A. (en lo sucesivo, Inforiesgos) la cancelación ante sus datos, en relación a su cargo pasado en una sociedad. Una vez que el reclamante subsanó el ejercicio del derecho requerido por la entidad, ésta le denegó la cancelación solicitada indicándole que dicha información proviene de fuentes accesibles al público, como son las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil, Boletín que publica datos relativos a las personas jurídicas (como son las sociedades mercantiles) así como las personas vinculadas a las mismas (como pueden ser los Administradores) pues la normativa mercantil exige que dichos datos, incluidos los de los Administradores de personas jurídicas, sean públicos. SEGUNDO: Con fecha 25 de noviembre de 2015 el reclamante, esta vez representado por Internet Privacy Europe solicitó nuevamente a Inforiesgos, mediante burofax, la cancelación de sus datos. Dicha entidad procedió a dar respuesta denegatoria al considerar que los datos referentes a personas jurídicas o los ficheros que se limitan a incorporar datos de personas físicas que presten servicios en aquellas quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos. TERCERO: Con fecha 15 de diciembre de 2015 y 05 de enero de 2016 tuvieron entrada en esta Agencia dos reclamaciones contra Inforiesgos por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  INFORIESGOS manifiesta que los datos fueron obtenidos de fuentes de acceso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 público y que el art. 2.2 del Reglamento que desarrolla la LOPD, que regula el ámbito objetivo de aplicación, establece: “Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.”  El reclamante señala que la condición de apoderado no es subsumible a la de empresario. Indica que los apoderados no son empresarios ni son imprescindibles para la constitución de una empresa ni para la gestión ni representación de dicha empresa, y que sus datos publicados como consecuencia del cese se deberían cancelar en un plazo de un año. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 1 de la LOPD establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. QUINTO: El artículo 2 del RLOPD, en su punto 2 establece: “
  6. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SEXTO: El artículo 2, apartado 2º, del RLOPD dispone que: “
  7. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la solicitud de cancelación efectuada por el reclamante, relativa a su condición pasada de apoderado de determinada entidad, fue denegada por la entidad reclamada alegando que la citada solicitud queda fuera del ámbito de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos como establece el arriba transcrito artículo 2.2 del RLOPD y que en el BORME que es una fuente de acceso público. En este sentido, se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de la SAN de 09 de junio de 2011 (Rec. 147/2010). «Sobre esta cuestión del ámbito de aplicación de la LOPD ha señalado esta Sala, véase SAN, Sec. 1ª, de 14 de febrero de 2007 (Rec. 186/2005) que “Si cualquier persona física tiene derecho a la protección de los datos personales, no parece que puedan ser excluidos de tal protección los datos personales de todas aquellas personas física que, obviamente conservando tal condición, también tengan la condición de profesionales, pues la adición de esta circunstancia no les priva de sus derechos como ciudadanos, salvo que estos profesionales organicen su actividad bajo fórmulas mercantiles y que se acredite que los datos eran ajenos a su esfera privada y ostentaban una clara vinculación con la actividad mercantil”. En esta línea en la SAN, Sec. 1ª, de 8 de mayo 2009 (Rec. 514/2007) nos pronunciamos sobre la no aplicabilidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de la LOPD a un supuesto en que se identificaba el nombre de una persona con el de sus sociedades y se refería a deudas de las citadas sociedades vinculadas a dicha persona. Criterio que ha sido reiterado posteriormente en la SAN, Sec. 1ª, de 16 de julio 2009 (Rec. 504/2008)» No ha quedado acreditado que la responsabilidad que pudiera exigirse haya prescrito, y, por lo tanto, que los datos resulten obsoletos, por lo que procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. INFORIESGOS, S.A.. A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a INFORIESGOS, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.