1/7 Procedimiento Nº: TD/00024/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00957/2014 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, con fecha de entrada en esta Agencia de 9 de diciembre de 2013, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de junio de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en lo sucesivo, DG Policía) solicitando el acceso a sus datos personales en los ficheros “S.A.I.D.” y “SIGESDOCPC”. SEGUNDO: La DG Policía le contestó indicando que “En relación al fichero “S.A.I.D”, le informo que con ordinal nº (…) figura inscrita la reseña decadactilar (impresiones dactilares de los diez dedos) que se le obtuvo en fecha (…) en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de (…). En cuanto al fichero “SIGESDOC-PC”, le comunico que hasta el día de la fecha, y conforme a los datos que figuran en su Documento Nacional de Identidad, no figura ninguna inscripción o registro.” TERCERO: El reclamante remitió una solicitud de ampliación del derecho de acceso al fichero “S.A.I.D.” ya que en la contestación recibida “no figurando en Anexo alguno copia o reproducción visual de la aludida reseña decadactilar de quien suscribe.” CUARTO: La DG Policía le contestó que «En relación al fichero “S.A.I.D”, como ya se le informó, con ordinal n° (…) figura inscrita la reseña decadactilar (impresiones dactilares de los diez dedos) que se le obtuvo en fecha (…) en la Comisaria del CNP de (…). Solo figura esta información, no figura fotografía, datos de filiación ni cualquier otro dato biométrico. La información solicitada en su ampliación del derecho, concretamente fotografías de reseña y somera descripción fisonómica, se recoge en el fichero “PERPOL”. El Servicio o Unidad ante el que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del fichero PERPOL es la (…) Si una vez ejercido su derecho de acceso solicitara cancelación de antecedentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 policiales ante el órgano responsable del fichero PERPOL sin más trámite, se eliminaría también su reseña decadactilar del fichero “SAID”.» QUINTO: Con fecha 09 de diciembre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DG Policía por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. SEXTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Policía señaló que, una vez recibida la solicitud de acceso del reclamante a los ficheros “SAID” y “SIGESDOC-PC”, relativos a su detención de fecha (…) por funcionarios policiales de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Zamora, se da cumplimiento indicando que en el primero de los ficheros figura inscrita la reseña decadactilar (impresiones dactilares de los diez dedos) que se le obtuvo el día de la detención, y que, en cuanto al fichero “SIGESDOC-PC” no figura ninguna inscripción o registro relativa a su persona. “Posteriormente ante una nueva solicitud del ejercicio de acceso se le comunica nuevamente la información que figura inscrita en el fichero “SAID”, concretamente el ordinal de PERSONA n° (…), e impresiones dactilares de los diez dedos de las manos, señalándole que el resto de datos que se le obtuvo durante la diligencia de reseña policial, quedó registrada en la aplicación PERSONAS, es decir, -Datos nominales o biográficos. -Datos del atestado policial. -Datos fisonómicos o descriptivos de la fisonomía de la persona. -Fotografías, tres poses, del detenido. -Las Impresiones dactilares del detenido. Al fichero SAID se incorporan mediante un procedimiento informático que extrae individualmente cada impresión lofoscópica referida a cada dedo para su tratamiento y codificación, lo que permitirá a esta aplicación la comparación automática de impresiones y huellas dactilares o palmares obtenidas a todo detenido para relacionar las posibles identidades (en la base de datos PERSONAS), que dicho individuo pudiera utilizar en su actividad delincuencial, cumpliendo con las diferentes sentencias de nuestros Tribunales (…), donde se establece la obligación de los actuantes en el procedimiento penal “de velar por la concurrencia de un presupuesto previo al cumplimiento de cualquier otro requisito procesal, y que no es sino la constatación suficiente de la acreditación de la identidad de la persona encausada (certeza de la identidad de la persona objeto de acusación). Para traslado de esta información a órganos judiciales, el sistema confecciona un documento PDF, con única referencia el n° de PERSONAS, sin datos nominales. (…).” El reclamante, en síntesis, se reitera en sus pretensiones. SÉPTIMO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 5.1.
- f)del RLOPD define datos de carácter personal como “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la DG Policía y que ésta le informó que en el fichero “S.A.I.D” figura inscrita la reseña decadactilar (impresiones dactilares de los diez dedos) que se le obtuvo en fecha (…) en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Zamora, y que en el fichero “SIGESDOC-PC” no figura ninguna inscripción o registro.” El reclamante, disconforme con la contestación recibida al no haberle facilitado copia o reproducción visual de la reseña decadactilar solicitó nuevamente el acceso al fichero S.A.I.D. La DG Policía le contestó que sólo figura esta información, no figura fotografía, datos de filiación ni cualquier otro dato biométrico. Las fotografías de reseña y somera descripción fisonómica, se recoge en el fichero “PERPOL”, ante cuyo responsable podrá solicitar los correspondientes derechos. «Posteriormente ante una nueva solicitud del ejercicio de acceso se le comunica nuevamente la información que figura inscrita en el fichero “SAID”, concretamente el ordinal de PERSONA n° (…), e impresiones dactilares de los diez dedos de las manos, señalándole que el resto de datos que se le obtuvo durante la diligencia de reseña policial, quedó registrada en la aplicación PERSONAS, es decir, -Datos nominales o biográficos. -Datos del atestado policial. -Datos fisonómicos o descriptivos de la fisonomía de la persona. -Fotografías, tres poses, del detenido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 -Las Impresiones dactilares del detenido. Al fichero SAID se incorporan mediante un procedimiento informático que extrae individualmente cada impresión lofoscópica referida a cada dedo para su tratamiento y codificación, lo que permitirá a esta aplicación la comparación automática de impresiones y huellas dactilares o palmares obtenidas a todo detenido para relacionar las posibles identidades (en la base de datos PERSONAS), que dicho individuo pudiera utilizar en su actividad delincuencial, cumpliendo con las diferentes sentencias de nuestros Tribunales (…), donde se establece la obligación de los actuantes en el procedimiento penal “de velar por la concurrencia de un presupuesto previo al cumplimiento de cualquier otro requisito procesal, y que no es sino la constatación suficiente de la acreditación de la identidad de la persona encausada (certeza de la identidad de la persona objeto de acusación). Para traslado de esta información a órganos judiciales, el sistema confecciona un documento PDF, con única referencia el n° de PERSONAS, sin datos nominales. (…).» Examinada la documentación aportada por ambas partes, se observa que la DG Policía contestó al reclamante al derecho de acceso y a la posterior ampliación de dicho derecho, informándole que sólo figura inscrita la reseña decadactilar (impresiones dactilares de los diez dedos), y que las “fotografías de reseña y somera descripción fisionómica” están recogidas en el fichero “PERPOL”, ante el que puede ejercer sus derechos. Sin embargo, no consta que esas impresiones dactilares, que son datos personales conforme la definición del artículo 5.1.
- f)del RLOPD anteriormente citado, le hayan sido facilitadas al reclamante. Hay que señalar que esta Agencia ha resuelto el procedimiento de Tutela de Derechos TD/01847/2013 instado por el reclamante contra la DG Policía (fichero PERPOL), estimando su pretensión para que se le facilite copia de las fotografías, reseña decadactilar y descripción fisionómica tomadas como consecuencia de las diligencias policiales, o se motive las razones por las que no procede. El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, oposición y cancelación), sin que tenga por objeto comprobar la configuración de los ficheros. En consecuencia de todo lo anterior, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. El presente expediente se instruye como consecuencia de la denegación del derecho de acceso. Por ello, las alusiones de la DG Policía respecto a las consecuencias que tendría la cancelación de los datos (“borrado completo del registro que figura en SAID”) no serán analizadas en esta resolución. Respecto al acceso a los datos en el fichero SIGESDOC-PC, si bien se solicitó en el ejercicio del derecho frente al responsable del fichero, no se ha presentado reclamación de Tutela de Derechos frente al mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos en el fichero S.A.I.D., o motive las razones por las que no procede, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. GENERAL DE LA POLICÍA. A.A.A. y a DIRECCIÓN De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es