1/8 Procedimiento Nº: TD/00026/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00937/2014 Vista la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con fecha de entrada en esta Agencia de 10 de diciembre de 2013, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) remitió un escrito a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. Jefatura Superior de Policía de Cataluña (en lo sucesivo, DG Policía) solicitando el acceso a sus datos personales. “Asimismo, se solicita que dicha información comprenda, de modo legible e inteligible, los siguientes aspectos: - los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los mismos, - la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron, - un informe detallado de los cesionarios (especificando qué datos se han cedido, a quién y ejemplos de ello), - en caso de disponer de medios automatizados para el procesamiento de datos, adjuntar un informe donde se exponga la lógica empleada en la toma de decisiones automática y cómo se ha aplicado específicamente (si corresponde) a los datos personales de la persona solicitante.” Solicita que le remitan dichos datos por correo. SEGUNDO: La DG Policía le envió un escrito, con fecha 27 de septiembre de 2013, indicando que “En relación a su solicitud sobre acceso a antecedentes carácter policial, deberá personarse Vd. en este Archivo General (…) para entregarle la Resolución de la Superioridad (…)”. TERCERO: La reclamante manifiesta que remitió un fax a la DG Policía, con fecha 05 de noviembre de 2013, recordando que en su solicitud indicaba que deseaba recibir la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 información por correo. Asimismo, indicaba que “(…) Por otra parte, este derecho está protegido por la legislación nacional (artículo 15.1 de la Ley Orgánica 15/1999). Esperaba recibir la siguiente información que no se ha proporcionado en su totalidad: • Mis datos personales – toda aquella información que conste en sus ficheros de registros de Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes. • Toma de decisiones automáticas – quiero saber lo siguiente: Si se utilizan procesos de toda de decisión automática o no en el tratamiento de los datos. Si es así, ¿cuál es la lógica de estos procesos? En qué casos se me ha aplicado el proceso de toma de decisión automática? • Compartir información con terceros – quiero saber lo siguiente: Si usted comparte mi información con terceros o no Si es así, con qué terceros específicamente ha compartido mis datos ¿cuáles de mis datos se han compartido concretamente?” CUARTO: Con fecha 10 de diciembre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada con fecha 02 de diciembre, contra la DG Policía por no haber sido atendido su derecho de acceso. QUINTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Policía señaló que, «Con fecha de registro de entrada 16 de septiembre de 2013 se recibe en el Área de Tratamiento Documental y Archivo solicitud de acceso de datos personales incluidos en el fichero PERSONAS, a nombre de Dña. (…) de fecha 1 de septiembre 2013; siendo contestada, a través de la JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CATALUÑA, mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2013 y registro de salida de 23 de septiembre de 2013. El 21 de octubre de 2013 se recibe, en el Área de Tratamiento Documental y Archivo, Fax procedente de la JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CATALUÑA remitiendo solicitud a nombre de la reclamante de fecha 16 de octubre de 2013; en la que indica su deseo de recibir la notificación por correo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 postal. Se envía la resolución adoptada por correo postal certificado el 23 de octubre de 2013. Se recibe fax, procedente de la JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CATALUÑA, de fecha 6 de noviembre de 2013 donde Dña. (…) reitera su petición. El 6 de febrero de 2014 el Área de Tratamiento Documental y Archivo solicita Sra. Directora de la estafeta de Correos de la DGP, un certificado de entrega CD(…); el cual es anticipado por fax el día 7 de febrero de 2014, donde figura la entrega el día 25 de octubre de 2013 en el domicilio (…) de la localidad (…) (se adjunta copia de los documentos que acreditan la entrega).» La reclamante no presentó alegaciones. SEXTO: Son conocidos por las partes los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 del fichero, que contendrá:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.