1/6 Procedimiento Nº: TD/00051/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/01220/2014 Vista la reclamación formulada el 12 de diciembre de 2013, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE MADRID, por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de noviembre de 2013, D. A.A.A. ejerció el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante la entidad ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE MADRID, indicando que en los ficheros expuestos en la página web de la entidad aparecen datos suyos de carácter personal a los que se opone que aparezcan, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 12 de diciembre de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE MADRID, por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE MADRID se pone de manifiesto que se contestó al interesado, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2013, en el que se expone lo siguiente: «En primer lugar, la guía docente de las asignaturas del plan de estudios de esta Escuela es un documento público que la Comunidad de Madrid ha dispuesto para los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, y cuyo modelo fue comunicado mediante resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación. A través del órgano colegiado correspondiente, los profesores son los responsables de la elaboración de las guías docentes de las asignaturas que tienen adscritas. Se viene a cumplir así el precepto de que la programación y la enseñanza de las áreas y materias y que tengan encomendadas es la primera función que la ley encomienda a los profesores (LOE, Título III, capítulo 1, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Artículo 91 a). Por otra parte, las guías docentes conforman la cultura pedagógica de esta Escuela Superior de Diseño de Madrid, ya que son una oportunidad para que los propios profesores desarrollen componentes de innovación en torno a los conceptos actuales del diseño y a cómo enseñarlo. Y que ese trabajo quede debidamente reflejado y se haga explícito. Se deposita así en nuestras guías una base substancial de la identidad de esta Escuela y de su desarrollo actual y futuro. Precisamente por esto, las guías docentes, además de estar a disposición de los alumnos de la Escuela, a través del aula virtual, están visibles en la página web; para acercar a todas las personas que están interesadas en la enseñanza del diseño, la misma información que se ofrece en el Centro. No se trata de una decisión arbitraria, sino que se asienta en el principio de transparencia que emana de la propia concertación de los países que integran el Espacio Europeo de la Educación Superior, una de cuyas finalidades es la promoción de la movilidad entre los estudiantes, los Centros y los países que lo conforman. En cuanto a la protección de datos de carácter personal, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su artículo 6. 2. dispone que no será preciso el consentimiento del afectado cuando los datos de carácter personal que se recojan, lo sean para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público. El punto 4 de ese mismo artículo indica que el afectado podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá el tratamiento de los datos relativos al afectado. Hay que saber, en este sentido, que los datos recabados y tratados de todos profesores de esta Escuela, en ningún caso hacen referencia a su ideología o a sus creencias, y que el reclamante no ha presentado causa fundada y legítima relativa a una concreta situación personal que requiera la exclusión del tratamiento de los datos expuestos. Concretamente, los datos publicados en las correspondientes guías docentes son: la mención a los apellidos y nombre de los profesores y al acrónimo del grupo en el que cada profesor imparte esa asignatura. Además, el apartado X del modelo de guía facilitado por la Dirección General de Universidades e investigación, permite hacer referencia a otros datos del profesorado, con los siguientes epígrafes: Nombre y apellidos; Correo electrónico (institucional>; Departamento; Categoría; Titulación Académica; Experiencia docente/profesional/investigadora, relacionada con la asignatura (en este epígrafe, los profesores que han presentado esta reclamación, han empleado la expresión: “funcionario desde...”). Se entiende que cada profesor puede incluir aquí los datos que estime oportuno, lo que, en ciertos casos supone una oportunidad de exponer los méritos y las capacidades educativas, profesionales y artísticas que muchos profesores atesoran. En definitiva, entendemos que el respeto de los principios que inspiran la protección de datos queda salvaguardado en la medida en que los datos de carácter personal que la Escuela hace públicos en su página web son adecuados, pertinentes y no exceden el ámbito y las finalidades de la prestación del servicio que realizan los profesores.» • El reclamante alega que la publicación de las guías docentes carece de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 consentimiento. Que en referencia a los datos de carácter personal, la publicación de sus horarios de trabajo en una web expone abiertamente el período de tiempo que no se encuentra en su domicilio y sí en su centro de trabajo, vulnerando así su intimidad y su derecho a proteger su persona y sus bienes contra el hurto, el acoso personal, y otro tipo de actos que se puedan cometer. Que la decisión, primero de publicar su nombre completo en los horarios de los grupos de alumnos, y segundo, de hacerlo fuera de la intranet, responde a razones nunca aclaradas y que alude más bien a la opcionalidad del alumnado de elección de profesor, hecho más que de dudosa legalidad en el entorno de la enseñanza pública en el que nos movemos. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, establece una previsión general, según la cual: “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” CUARTO: El artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento.” QUINTO: El artículo 35 del Reglamento de la LOPD, establece lo siguiente: “1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” SEXTO: El artículo 6 de la LOPD, sobre el consentimiento del afectado, determina que: «1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.» SÉPTIMO: El artículo 2 del Reglamento de la LOPD regula el ámbito objetivo de aplicación disponiendo en el apartado 2: «2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.» OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales contenidos en los ficheros de la entidad y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, la citada entidad contestó al derecho de oposición, una vez transcurrido el plazo de diez días legalmente establecido, denegando la citada oposición, en síntesis, por el hecho de que los datos publicados se refieren a datos estrictamente profesionales, sin que sea necesario su consentimiento, conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la LOPD, y porque no ha justificado motivo alguno para que le fuese de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 del mismo texto legal. Como se recoge en el Informe 0223/2011 del Gabinete Jurídico de esta Agencia, si los datos identificativos de los profesores aparecen exclusivamente vinculados a su actividad, y siempre que dicho tratamiento se limite a los datos de los afectados en su mera condición de cargos, administradores o representantes de una empresa o profesores, cabría considerar que estos datos estarían excluidos del marco de aplicación de la Ley 15/1999 (artículo 2.2 de su Reglamento). Si los datos de contacto a los que se refiere la consulta se enmarcan en el entorno profesional del afectado y su actividad en el marco de su integración profesional en la persona jurídica (Universidad) se encuentra excluido del marco de aplicación de la Ley y por consiguiente no se precisaría el consentimiento de los profesores para la comunicación de sus datos de contacto a través de Internet en la página web de la Universidad. Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE MADRID. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber atendido el derecho de oposición solicitado por el reclamante, durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es