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TD-00054-2021

1/5  Expediente Nº: TD/00054/2021 RESOLUCIÓN Nº: R/00287/2021 Vista la reclamación formulada el 4 de enero de 2021 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en adelante, la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendido sus derechos. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2020 D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) solicitó ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en lo sucesivo, la reclamada) el acceso y la cancelación de sus datos en la implantación ARGOS. La parte reclamante pone de manifiesto que, por una interceptación por una patrulla de la Policía Municipal de Madrid se le comunicó de un señalamiento de control específico por extorsión, y estos agentes consultaron la aplicación ARGOS documentos SIRAJ donde figura una información por delitos de extorsión, terrorismo, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, cuando solo existe una medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional, impuesta por un juzgado. Se solicita los motivos por lo que se recogen en la base de datos la grave imputación de terrorismo, cuando no ha sido acusado del mismo. Asimismo, solicita que se cancelen los citados datos y solo se dispongan a disposición de los investigadores del caso, en base a preservar la presunción de inocencia, y evitar las molestias y actuaciones innecesarias. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La reclamada manifiesta en las alegaciones presentadas ante esta Agencia que, el con fecha 9 de mayo de 2019, se informó a la parte reclamante los datos personales que son objeto de tratamiento. Con su escrito de alegaciones, la reclamada ha remitido a esta Agencia la respuesta al derecho ejercitado. No obstante, no aporta documentación que acredite que la solicitud de ejercicio de derechos haya sido debidamente contestada al interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Examinadas las alegaciones presentadas por la reclamada, son objeto de traslado a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule alegaciones que considere oportunas: La parte reclamante manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento que, se confirma la veracidad de la contestación de la reclamada, donde solo constaba una prohibición de salida de territorio nacional, sin autorización judicial, como ya se indicó en la reclamación, pero que ese no es el motivo de esta. Que tardaron nueve meses en dar respuesta y que no se ha contestado a lo ya expuesto en la reclamación, ni los motivos de filtración de sus datos a organismos ajenos, como queda probado con el atestado. No se especifica los motivos por los que se hacen los señalamientos de terrorismo, extorsión, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos que figura en la Aplicación Argos, cuando no existe ninguna imputación de terrorismo al respecto, solo existe un atestado denuncia de asuntos internos de la Guardia Civil ante un juzgado Que tuvo conocimiento de dicho tratamiento por un control de los agentes municipales intervinientes, consultaron en la Aplicación Argos, documentos SIRAJ, base de datos perteneciente a la reclamada. Solicita conocer la procedencia del dato de terrorismo, cuando no ha sido acusado de dicho delito, ni el juzgado ha hecho dicha imputación, así mismo, conocer los motivos por los que la policía local tiene acceso a dichos señalamientos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1 f) del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: La Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que: “Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: El artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre (en lo sucesivo, LOPD) dispone que: “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a qué se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” QUINTO: El artículo 23.1 de la LOPD establece que “
  6. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.” SEXTO: El artículo 22.4 de la LOPD dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “
  7. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso y cancelación ante la reclamada, a los datos personales que figuran en la aplicación Argos, documentos SIRAJ, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, dado que no se facilitó el acceso requerido. No se aporta la documentación que acredite que la solicitud de ejercicio de derechos haya sido debidamente contestada al interesado, donde se especifique si se está tratando el dato de “terrorismo” y en su caso, la procedencia, así, como los destinatarios o instituciones que acceden a los mismos. Por lo tanto, se debe remitir a la parte reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso y supresión solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA con NIF S2816015H, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de supresión y acceso solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de la infracción. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1195-180321 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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