1/5 Expediente Nº: TD/00054/2021 RESOLUCIÓN Nº: R/00287/2021 Vista la reclamación formulada el 4 de enero de 2021 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en adelante, la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendido sus derechos. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2020 D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) solicitó ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en lo sucesivo, la reclamada) el acceso y la cancelación de sus datos en la implantación ARGOS. La parte reclamante pone de manifiesto que, por una interceptación por una patrulla de la Policía Municipal de Madrid se le comunicó de un señalamiento de control específico por extorsión, y estos agentes consultaron la aplicación ARGOS documentos SIRAJ donde figura una información por delitos de extorsión, terrorismo, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, cuando solo existe una medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional, impuesta por un juzgado. Se solicita los motivos por lo que se recogen en la base de datos la grave imputación de terrorismo, cuando no ha sido acusado del mismo. Asimismo, solicita que se cancelen los citados datos y solo se dispongan a disposición de los investigadores del caso, en base a preservar la presunción de inocencia, y evitar las molestias y actuaciones innecesarias. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La reclamada manifiesta en las alegaciones presentadas ante esta Agencia que, el con fecha 9 de mayo de 2019, se informó a la parte reclamante los datos personales que son objeto de tratamiento. Con su escrito de alegaciones, la reclamada ha remitido a esta Agencia la respuesta al derecho ejercitado. No obstante, no aporta documentación que acredite que la solicitud de ejercicio de derechos haya sido debidamente contestada al interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Examinadas las alegaciones presentadas por la reclamada, son objeto de traslado a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule alegaciones que considere oportunas: La parte reclamante manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento que, se confirma la veracidad de la contestación de la reclamada, donde solo constaba una prohibición de salida de territorio nacional, sin autorización judicial, como ya se indicó en la reclamación, pero que ese no es el motivo de esta. Que tardaron nueve meses en dar respuesta y que no se ha contestado a lo ya expuesto en la reclamación, ni los motivos de filtración de sus datos a organismos ajenos, como queda probado con el atestado. No se especifica los motivos por los que se hacen los señalamientos de terrorismo, extorsión, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos que figura en la Aplicación Argos, cuando no existe ninguna imputación de terrorismo al respecto, solo existe un atestado denuncia de asuntos internos de la Guardia Civil ante un juzgado Que tuvo conocimiento de dicho tratamiento por un control de los agentes municipales intervinientes, consultaron en la Aplicación Argos, documentos SIRAJ, base de datos perteneciente a la reclamada. Solicita conocer la procedencia del dato de terrorismo, cuando no ha sido acusado de dicho delito, ni el juzgado ha hecho dicha imputación, así mismo, conocer los motivos por los que la policía local tiene acceso a dichos señalamientos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1 f) del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: La Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que: “Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, continuarán rigiéndose por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: El artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre (en lo sucesivo, LOPD) dispone que: “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a qué se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.