1/5 Expediente Nº: TD/00062/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01447/2017 Vista la reclamación formulada el 12 de diciembre de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra PODEMOS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), tras haber formado parte de PODEMOS y haberse dado de baja, remitió varios correos electrónicos a la organización solicitando la cancelación de sus datos personales. SEGUNDO: Con fecha 12 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra PODEMOS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. El reclamante señala que sus datos siguen publicados en la página web de PODEMOS como Secretario General de B.B.B., y que le siguen remitiendo a su correo electrónico comunicaciones referidas a un expediente sancionador instruido como consecuencia de una denuncia del propio reclamante ante PODEMOS. TERCERO: Trasladada la reclamación al responsable del fichero para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes, éste señaló que el reclamante ha sido afiliado y ha ocupado un cargo interno en el partido político hasta que sus desavenencias internas le llevaron a formular diversas denuncias ante la Comisión de Garantías Democráticas del partido, y finalmente le llevaron a darse de baja del partido y a dimitir de su cargo. PODEMOS manifiesta que el reclamante ha estado inscrito en cuatro ficheros del partido puesto que ha sido afiliado (fichero GESTIÓN DE AFILIADOS), ha sido candidato (fichero CANDIDATURAS), ha ocupado un cargo interno (fichero DIRECTORIO) y ha intervenido como denunciante ante la Comisión de Garantías Democráticas (fichero COMISIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS). - Respecto al fichero GESTIÓN DE AFILIADOS: Las altas, bajas y modificaciones de datos pueden ser gestionadas directamente por los interesados a través de la plataforma de participación web a la que se accede individualmente mediante nombre de usuario y contraseña. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Según consta en el archivo histórico de datos de inscritos que han sido cancelados, conservado al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LOPD, desde el día 15 de enero de 2016 los datos del reclamante están cancelados correctamente de la web de afiliados. - Respecto a los ficheros CANDIDATURAS y DIRECTORIO: El reclamante, en noviembre de 2014, se inscribió como candidato a las elecciones de cargos internos de PODEMOS y fue elegido Secretario General Municipal de Podemos en B.B.B.. Los candidatos del partido quedan registrados en el fichero de CANDIDATURAS, que se cancelan tras la finalización del proceso de elección de cargos internos, y los cargos electos quedan registrados en el fichero DIRECTORIO, permaneciendo en estos ficheros mientras dura su vinculación orgánica con el partido. “(…) debemos remarcar que el hecho de haberse dado de baja como inscrito en la web de participación en el partido (…) no significa que el Sr. A.A.A. dejara automáticamente de ocupar su cargo interno de Secretario General o de ser parte interesada en el expediente abierto a petición suya por parte de la Comisión de Garantías Democráticas.” “Las quejas del Sr. A.A.A. son injustificadas ya que pretendía el borrado de sus datos antes de que fuera tramitada su dimisión por el partido (…) Una vez que el reclamante dejó de ocupar dicho cargo sus datos fueron cancelados del fichero DIRECTORIO el 29 de marzo de 2016.” - Respecto al fichero COMISIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS: “En este fichero se registran legalmente los datos de las personas interesadas en la tramitación de los expedientes administrativos de la Comisión de Garantías Democráticas de PODEMOS (…) Sus datos no podían ser cancelados a no ser que renunciara formalmente a su reclamación y a su derecho a obtener una resolución, lo cual no se ha producido.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Durante la tramitación del presente procedimiento, PODEMOS ha explicado cuándo ha cancelado los datos del reclamante en tres ficheros y los motivos por los que no procede dicha cancelación de otro fichero. Sin embargo, no se ha aportado prueba documental alguna que permita considerar que ha cumplimentado el deber de respuesta establecido en el artículo 25.5 del RLOPD anteriormente citado. No cabe aceptar que la respuesta que corresponda dirigir al solicitante pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a PODEMOS para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste respecto de varios ficheros y la denegación de dicha cancelación respecto de otro, o acredite el cumplimiento del deber de respuesta establecido en el artículo 25.5 del RLOPD, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a PODEMOS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es