1/6 Procedimiento Nº: TD/00069/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01379/2016 Vista la reclamación formulada el 23 de diciembre de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra las entidades COLLECTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO, S.A. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de diciembre de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a las entidades COLLECTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO, S.A. (en adelante, COLLECTA) y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (en lo sucesivo, PLUS ULTRA). Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, COLLECTA procedió a dar respuesta la solicitud de cancelación presentada por la reclamante, informándole de su condición de encargado de tratamiento, de quién es el responsable del fichero, de que traslada su solicitud de cancelación al mismo y de que ha cerrado su expediente y anula sus datos en su sistema. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: PLUS ULTRA alega que dio respuesta a la solicitud de cancelación recibida mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se informaba al reclamante de la imposibilidad de cancelar sus datos debido a la vigencia de la póliza de seguros modalidad “Hogar” contratada, confirmándose también la existencia de un recibo de prima pendiente de liquidación. Dicha comunicación fue devuelta por el servicio de Correos al no poder ser entregada por encontrarse el reclamante ausente durante el reparto y no haber sido retirada en oficina postal. Posteriormente, acordó atender la petición del reclamante y cancelar sus datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 mediante el boqueo de los mismos, de conformidad con el art. 16.3 de la LOPD, remitiéndole carta de fecha 4 de enero de 2016, en la que se confirmaba dicho extremo. Comunicación que fue devuelta por el servicio de Correos al no poder ser entregada por encontrarse el reclamante ausente durante el reparto y no haber sido retirada en oficina postal. COLLECTA manifiesta que es una entidad dedicada, entre otras, a la actividad de gestión de cobro de deudas, que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con PLUS ULTRA que le otorga la condición de encargado de tratamiento para la realización de las gestiones tendentes al cobro de las deudas que se encontraban pendientes de pago, que recibió la solicitud de cancelación de datos del reclamante y que atendió la misma mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, del que ha aportado copia el propio interesado, cumpliendo así con su obligación de dar respuesta al reclamante y de trasladar al responsable del fichero la solicitud de cancelación para que decida sobre su procedencia. Cuestión que fue llevada a cabo en fecha 10 de diciembre de 2015, como acredita documentalmente. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero y el encargado del tratamiento, se dio traslado de las mismas al reclamante mediante sendos escritos de fecha 16 de febrero de 2016, que fueron devueltos por el servicio de Correos con las siguientes anotaciones: “Ausente. 19/02/16, 11 h. 23/02/16, 12 h. Pase a lista. Devuelto por sobrante. No retirado en oficina. 02/03/16” y “Ausente. 19/02/16, 11:10 h. 23/02/16, 12: 15 h. Pase a lista. Devuelto por sobrante. No retirado en oficina. 02/03/16”. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante las entidades reclamadas, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, sus solicitudes obtuvieron las respuestas legalmente exigibles. En primer lugar, durante la tramitación del presente procedimiento, PLUS ULTRA ha acreditado que dio respuesta a la solicitud de cancelación recibida mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se informaba al reclamante de la imposibilidad de cancelar sus datos debido a la vigencia de la póliza de seguros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 modalidad “Hogar” contratada, confirmándose también la existencia de un recibo de prima pendiente de liquidación. Dicha comunicación fue devuelta por el servicio de Correos al no poder ser entregada por encontrarse el reclamante ausente durante el reparto y no haber sido retirada en oficina postal. Asimismo, posteriormente, acordó atender la petición del reclamante y cancelar sus datos, mediante el boqueo de los mismos, de conformidad con el art. 16.3 de la LOPD, remitiéndole carta de fecha 4 de enero de 2016, en la que se confirmaba dicho extremo. Comunicación que fue devuelta por el servicio de Correos al no poder ser entregada por encontrarse el reclamante ausente durante el reparto y no haber sido retirada en oficina postal. A este respecto, conviene traer a colación el art. 16, apartados 3 y 5, de la LOPD, que regula el derecho de cancelación, estableciendo lo siguiente: “3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.” “5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” En segundo lugar, COLLECTA atendió la solicitud de cancelación recibida mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, informando al reclamante de su condición de encargado de tratamiento, de quién es el responsable del fichero, de que traslada su solicitud de cancelación al mismo y de que ha cerrado su expediente y anula sus datos en su sistema. También, procedió a trasladar el ejercicio del derecho al responsable del fichero en fecha 10 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el art. 26 del RLOPD. Artículo 26 del RLOPD, versa sobre el ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento, señalando: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.” Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos al haber sido atendidos los derechos de cancelación ejercitados por el reclamante en plazo y forma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. frente a las entidades COLLECTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO, S.A. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a las entidades COLLECTA SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO, S.A. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es