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TD-00070-2019

1/6 1034-0419 Expediente Nº: TD/00070/2019 RESOLUCIÓN Nº: R/00229/2019 Vista la reclamación formulada el 4 de octubre de 20108 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra NATURGY IBERIA, S.A. (GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos (BOE de 30 de julio de 2018), se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: 1 de agosto de 2018 D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció derecho de rectificación frente a NATURGY IBERIA, S.A. (GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A., en adelante, el reclamado), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. SEGUNDO: Con fecha 15 de febrero de 2019, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a los efectos previstos en su artículo 64.2, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante contra NATURGY IBERIA, S.A.. El 19 de febrero de 2019, mediante la resolución E/08293/2018 de admisión a trámite de la reclamación, se da traslado al reclamado de esta, para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones que considere convenientes y se informa a las partes que el máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.  El Delegado de Protección de datos del reclamado manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento que, en base a la información requerida en el procedimiento E/08293/2018, se requirió a esta Agencia que informara sobre el DNI de la parte reclamante dado que con los datos remitidos por este organismo no era posible identificar al reclamante al existir 30 coincidencias con el afectado. Que se atendió el derecho de acceso ejercitado y se atendió e informó a la parte reclamante de la reclamación relacionada con la relación contractual. Que posteriormente se recibió una solicitud de rectificación de datos personales y se constata que, de los errores indicados, solo uno podía tener C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 la consideración de dato personal, el resto está relacionado con la relación comercial y se informó a este respecto. Se aporta carta remitida a la parte reclamante dando respuesta al derecho de rectificación. Se aportan diversos escritos relacionados con la relación contractual donde se atiende la reclamación por los errores reclamados, asimismo se aporta carta dirigida a la parte reclamante de fecha 14/03/2019 dando respuesta al derecho de rectificación ejercitado.  La parte reclamante hace mención en sus alegaciones de las relaciones comerciales y empresariales de la reclamada y señala que, sus datos personales están alterados por errores y omisiones, que existen brechas de seguridad en el tratamiento de datos y que el grupo NATURGY ha omitido deliberadamente el derecho reconocido en el artículo 21.1 RGPD. Que se ha tardado más de medio año en responder y sólo lo ha hecho tras abrir la AEPD este procedimiento. Que la parte reclamante tiene un grado de dependencia II de los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid lo que conlleva una bonificación vital en sus facturas de energía y por el cúmulo de irregularidades de NATURGY en junio y julio de 2018, motivó que el reclamante iniciara el proceso de tutela de sus datos personales, los cuales han sido absolutamente maltratados por NATURGY por incumplir su código de conducta se incumple el artículo 21 RGPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1

  1. f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). SEGUNDO: El artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone que: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.” TERCERO: El artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), dispone: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. 5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
  2. a)cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
  3. b)negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. 7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. 8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.” CUARTO: El artículo 16 del RGPD dispone que: “El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.” QUINTO: Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, hay que señalar que el presente procedimiento se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición) y tiene por objeto que se adopten las medidas correspondientes para que las garantías y derechos del afectado queden debidamente restauradas. Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por la parte reclamante que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de reclamaciones en materia de protección de datos. En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de rectificación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por otro lado, durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad ha contestado al derecho de rectificación solicitado, siendo dicha alegación objeto de traslado a la parte reclamante por parte de esta Agencia, donde la entidad le da explicación sobre los datos relacionados con la relación contractual y que la parte reclamante considera que son erróneos, por lo tanto, con las medidas adoptadas por el responsable, los derechos del afectado queden debidamente restaurados. La parte reclamante aporta diversa documentación que deriva de la relación contractual con la entidad reclamada, por lo tanto, si mantiene una controversia por no estar conforme con la relación comercial, debe saber que la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de las cuantías facturadas, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, como la relativa al cumplimiento o existencia de los compromisos adquiridos por circunstancias personales de vulnerabilidad. La determinación de la legitimidad del contrato suscrito entre las partes y de su correcta interpretación deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia. Entre los órganos que dictan resoluciones vinculantes a esos efectos figuran las Juntas Arbitrales de Consumo (siempre que el acreedor voluntariamente se someta a ellas) o el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro. No resultan vinculantes, entre otras, las decisiones de las organizaciones de consumidores, de las oficinas municipales de consumo. Por consiguiente, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad NATURGY IBERIA, S.A. (GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A.). No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a NATURGY IBERIA, S.A. (GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A.). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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