1/7 Procedimiento Nº: TD/00073/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/01177/2014 Vista la reclamación formulada el 9 de diciembre de 2013 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. (anteriormente, FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Mediante burofax de fecha de imposición 27 de agosto de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. (en adelante, ORANGE), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Concretamente el reclamante solicitó: “se proceda a acordar la cancelación de los datos personales publicados sobre mi persona, en forma de texto e imágenes, en la siguiente dirección de internet: http://.............“. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: ORANGE manifiesta que ha procedido a remitir al reclamante con fecha 1 de abril de 2014, contestación a su solicitud, en la que se le informa de la imposibilidad de tramitar el derecho de cancelación por encontrarse en vigor el servicio de telefonía móvil, que fue activado con fecha de 10/10/2011. Asimismo, se le índica que en relación a los datos incluidos en la dirección de Internet http://............. y puesto que dicho servicio se mantiene actualmente activo, el cliente tiene la posibilidad de eliminar todos sus datos personales de la misma. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas al reclamante mediante escrito de fecha 21 de abril de 2014, que fue devuelto por el Servicio de Correos con la siguiente anotación: “Ausente. 24/04/14, 12:25. 25/04/14, 13:25. No retirado. Caducado. 03/05/14”, según consta en el acuse de recibo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad reclamada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Queda acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales contenidos en la página web http://............., concretamente de los datos personales publicados sobre su persona, en forma de texto e imágenes. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, ORANGE ha dado respuesta desestimatoria a la solicitud del reclamante mediante escrito de fecha 1 de abril de 2014, en la que le informa, en primer lugar, de la imposibilidad de tramitar el derecho de cancelación por encontrarse en vigor el servicio de telefonía móvil, que fue activado con fecha de 10/10/2011. Cuestión que nada tiene que ver con lo solicitado por el reclamante, que solicitó la cancelación de la dirección web arriba referenciada. Asimismo, en segundo lugar, le índica que en relación a los datos incluidos en la dirección de Internet http://............. y puesto que dicho servicio se mantiene actualmente activo, el cliente tiene la posibilidad de eliminar todos sus datos personales de la misma. A este respecto, se ha de señalar que no procede la contestación dada ya que el responsable del fichero ha dado por sentado que dicha información relativa al reclamante ha sido subida por el mismo a la referida dirección web, y que podrá ser eliminada por el cliente. Para determinar si en este caso procede la eliminación de los datos personales relativos al reclamante, contenidos en la citada página web, es preciso destacar, con carácter previo, que el ejercicio del derecho debe ejercitarse ante el responsable del fichero, en este caso el responsable/administrador de la página web reclamada. Una vez sentado lo anterior, debemos indicar que la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, define “fichero de datos personales” en su artículo 2.
- c)como “todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica”. El artículo 3.
- b)de la LOPD define “fichero” como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. Así, como señala la Sentencia de 18/12/2006, “todo fichero de datos exige para tener esta consideración una estructura u organización con arreglo a criterios determinados. El mero cúmulo de datos sin criterio alguno no podrá tener la consideración de fichero a los efectos de la Ley”. Según declaró la Audiencia Nacional en sentencia de 17/03/2006, un sitio web requiere siempre “cualquiera que sea su finalidad una organización o estructura que permita el acceso a la información en él contenida” El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 06/11/2003 /caso Lindqvist) abordó la cuestión y determinó que “la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcialmente de datos personales”. En definitiva, la página web http://............. aun no siendo un fichero automatizado de datos de carácter personal, sí constituye un tratamiento de datos personales al contener informaciones relativas a personas físicas. En segundo lugar, hay que hacer referencia al artículo 6 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), que determina que en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
- a)No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que se lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
- b)Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo
- a)cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Del precepto transcrito se colige que, si bien el responsable de la página web http://............. no es responsable del contenido ofrecido en la misma, debe proceder a su retirada o imposibilitar el acceso a los datos ofrecidos en su web cuando la Agencia Española de Protección de Datos, como órgano competente, así lo determine. De acuerdo con lo señalado, debe indicarse que la inserción de datos personales en la citada página, hace identificable al reclamante, debiendo proceder a su cancelación en los casos en que proceda según la LOPD. Por todo lo anteriormente expuesto, procede estimar el presente procedimiento de tutela de derechos, para que el responsable de la página web reclamada elimine el enlace a la información personal e imágenes del reclamante, publicado en la siguiente dirección web (URL): http://............. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que se ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es