1/5 Procedimiento Nº: TD/00085/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/01333/2014 Vista la reclamación formulada el 30 de diciembre de 2013, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de noviembre de 2013, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA. SEGUNDO: En fecha 27 de noviembre de 2013, la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA, contestó a la solicitud de la reclamante, indicándole que su empresa no dispone de ningún dato personal suyo en sus ficheros. TERCERO: Con fecha 30 de diciembre de 2013, Dña. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA se pone de manifiesto que contestó a la reclamante informando del origen de sus datos y de que los mismos no habían llegado a ser incorporados al fichero de la entidad. Que la reclamante manifiesta su duda de que se haya procedido a la efectiva cancelación, partiendo de que en el albarán que se le remitió a su solicitud junto a la contestación a su ejercicio del derecho de cancelación, figuraban sus datos impresos. Ninguna prueba se aporta en tal sentido. Que como puede comprobarse en dicho albarán preparado con los datos facilitados por la empresa DATA SEGMENTO, S.L. se había recabado el consentimiento de la reclamante para incorporar sus datos al fichero de la entidad reclamada, sin embargo dada la inmediatez con la que esta solicitó la cancelación de los mismos, los datos de dicho albarán no habían llegado a ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 tramitados para su inclusión en el fichero de la entidad. Que la localización de dicho albarán físico fue posible al tratarse de documentación que todavía no había sido remitida a la central. De haber llegado a ser incluidos, los mismos hubieran sido cancelados. Que ha cumplido con su obligación de contestar a la solicitud de ejercicio de derechos de la reclamante, tanto en tiempo como en forma. • La reclamante alega que la contestación de la entidad la recibió el 14 de diciembre de 2013. Que esta empresa le comunica que sus datos están en poder de la empresa DATA SEGMENTO, sin que en ningún caso la entidad reclamada haya tenido acceso a sus datos, y que en ninguna parte de dicho escrito hacen constar que éstos no habían llegado a ser incorporados a su fichero. Se puede comprobar fehacientemente que sus datos si estaban en su poder, informatizados o no, si se revisa el albarán aportado en su reclamación, en el que no figura por ningún sitio la empresa DATA SEGMENTO, pero si figura en el membrete EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO. Que respecto a la aseveración de que sus datos en su albarán han sido facilitados por la empresa DATA SEGMENTO, S.L. no existe en la documentación aportada en este procedimiento, nada que justifique o verifique que esto es así, por lo que le quedan dudas sobre su autenticidad. Que el día 17 de diciembre de 2013, procedió a solicitar la cancelación de sus datos a la empresa DATA SEGMENTO S.L., sin que hasta la fecha se le haya contestado. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37 d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 3 apartados
- d)y
- g)de la LOPD define al responsable del fichero y al encargado del fichero de la siguiente forma: “
- d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”, “
- g)Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otro, trate datos personales a cuenta del responsable del tratamiento” CUARTO: El artículo 16 de la citada Ley Orgánica dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación . 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” QUINTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 SEXTO: El artículo 24 del citado Reglamento, relativo a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, establece: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SÉPTIMO: El artículo 26 del Reglamento de LOPD, dispone que: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante se dirigió a la entidad reclamada, solicitando la cancelación de sus datos personales. Y dicha entidad le contestó, en escrito con fecha 27 de Noviembre de 2013, informándole de que “La publicidad sobre nuestros productos que usted recibió le ha sido remitida directamente por la sociedad Data Segmento (…) sin que en ningún caso nuestra empresa haya tenido acceso a sus datos. Nuestra empresa, Exclusivas Club Internacional del Libro S.A. no dispone de ningún dato personal suyo en nuestros ficheros.” Sin embargo, en albarán con fecha 22 de noviembre de 2013, y membrete de la entidad, constan el nombre, apellidos, dirección completa y teléfono de la reclamante, así como el siguiente texto: “Con el fin de ofrecerle información y publicidad de productos y servicios de nuestra empresa y de otras (…), el interesado autoriza a que los datos facilitados pasen a formar parte del fichero de Exclusivas CIL, SA, en (…) ante el cual podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.(…)” A tenor de las definiciones de responsable del fichero o tratamiento y encargado del tratamiento recogidas en el artículo 3 de la LOPD, apartados
- d)y g), anteriormente citados, se desprende que en este caso, la entidad actúa como responsable del fichero, pues no sólo está en posesión de los datos de la reclamante, decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, sino que en su albarán reconoce que tiene un fichero cuyo objeto es ofrecer información y publicidad de productos y servicios de su empresa y de otras, ante el cual puede ejercer los derechos ARCO. Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al objeto de que la entidad proceda a contestar a la reclamante confirmando que ha cancelado sus datos, y si los datos hubieran sido cedidos previamente deberá comunicar la cancelación al cesionario, tal y como establece el artículo 32.3 del Reglamento de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar a la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad EXCLUSIVAS CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, SA, y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es