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TD-00088-2014

1/3 Procedimiento Nº: TD/00088/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00283/2014 Vista la reclamación formulada el 17 de diciembre de 2013 ante esta Agencia por Dª A.A.A. (Representada por Dª B.B.B.) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de antecedentes policiales en el fichero INTPOL. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 02 de julio de 2013 Dª A.A.A.) (en lo sucesivo, la reclamante) solicitó la cancelación de antecedentes policiales ante DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en lo sucesivo, DG.Guardia Civil), sin que su solicitud haya sido atendida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, se ha realizado la siguiente alegación:  La DG Guardia Civil señaló que, con fecha 08 de julio de 2013, tuvo entrada la petición de la reclamante, dándose contestación a la misma con fecha 09 de diciembre de

  1. Manifiesta que la reclamación por denegación del derecho de cancelación fue interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando ya se había remitido la comunicación de cancelación a la reclamante, aunque ésta aún no la había recibido.  El reclamante presentó ante esta Agencia un escrito donde manifiesta que con fecha 03 de febrero de 2014 ha recibido un oficio de la DG Guardia Civil en la que se acuerda cancelar sus datos. “Lo que venimos a poner en conocimiento para que conste que se han cancelado de forma efectiva no requiriendo por tanto la tutela solicitada a la AEPD por la que se ha iniciado el procedimiento al margen referido” TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), disponen: “Artículo
  2. Ejercicio.
  3. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
  4. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.” “Artículo
  5. Medios y efectos.
  6. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
  7. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
  8. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso el reclamante presentó escrito en el que indica que “Lo que venimos a poner en conocimiento para que conste que se han cancelado de forma efectiva no requiriendo por tanto la tutela solicitada a la AEPD por la que se ha iniciado el procedimiento al margen referido”. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 91.1 de la LRJPAC, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 91.2 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por Dª A.A.A. (Representada por Dª B.B.B.) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. (Representada por Dª B.B.B.) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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