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TD-00107-2016

1/3 Expediente Nº: TD/00107/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/01057/2016 Vista la reclamación formulada el 11 de diciembre de 2015 ante esta Agencia por D. B.B.B. contra 411 NUMBERS, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS ÚNICO: Con fecha 11 de diciembre de 2015 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación de D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) contra 411 NUMBERS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. El reclamante remitió un correo electrónico a C.C.C. solicitando la cancelación de sus datos personales, recibiendo respuesta de la entidad, con domicilio en Alemania, indicándole el enlace web y los pasos a seguir para hacerlo ( A.A.A.) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante remitió un correo electrónico a C.C.C. solicitando la cancelación de sus datos personales, recibiendo respuesta de la entidad, con domicilio en Alemania, indicándole el enlace web y los pasos a seguir para hacerlo ( A.A.A.) Según lo previsto en la normativa de telecomunicaciones, los agentes habilitados para la prestación del servicio de guías telefónicas se comprometen a mantener actualizados en sus propios ficheros los datos a los que acceden a través del Sistema de Gestión de Datos de Abonados (SGDA), en el que los operadores de telecomunicaciones depositan, puntualmente actualizados, los datos de los abonados que no se han opuesto a este tratamiento. De acuerdo con estas condiciones, los datos públicamente accesibles a través de los distintos repertorios telefónicos españoles en internet deben responder verazmente a la voluntad de los abonados, quedando sujetos, tanto el operador como el prestador del servicio, al régimen sancionador previsto en la normativa española, en el caso de que dicha voluntad no se viese respetada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT) reconoce el derecho de los abonados a no figurar en guías, por lo que el abonado que no desee que sus datos figuren en las guías telefónicas deberá comunicar su deseo a su operador, para que le excluya de los ficheros que remite al SGDA. En el presente caso, por la Inspección de Datos no se ha obtenido constancia de que los directorios telefónicos a los que se refiere su reclamación hayan sido elaborados según el citado procedimiento. Tampoco se ha hallado constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal asociados a los correspondientes sitios web. En consecuencia, de las informaciones obtenidas se desprende que esta Agencia no tiene capacidad material para actuar en el presente caso, de acuerdo con el ámbito de aplicación previsto en la normativa española de protección de datos, particularmente en el artículo 40 de la LOPD. No obstante, los afectados pueden solicitar la cancelación de sus datos a los titulares de los respectivos sitios web, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto o, en su defecto, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente, consultables en internet a través de directorios whois. En el caso de que no vieran atendida la solicitud, pueden dirigirse a la Autoridad de protección de datos del Estado que corresponda, en función del territorio donde se tratan los datos personales o donde se ubica el establecimiento del responsable. En el Canal Internacional de nuestro sitio web (www.agpd.
  2. es)pueden encontrar información sobre las vías de contacto con las distintas Autoridades nacionales. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra 411 NUMBERS. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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