1/4 Procedimiento Nº: TD/00112/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01161/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra SALÓN DE JUEGOS ONLINE DEL SUR S.A. (FAIR PLAY ATLANTIS), y en base a los siguientes HECHOS En fecha 9 de enero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra SALÓN DE JUEGOS ONLINE DEL SUR S.A. (FAIR PLAY ATLANTIS) por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 27/11/2018, D. A.A.A. ejerció derecho de Cancelación frente a SALÓN DE JUEGOS ONLINE DEL SUR S.A. (FAIR PLAY ATLANTIS) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida, no obstante acreditar el envío de un Burofax a dicha empresa con fecha 27 /11/2017 que constar como rechazado el día siguiente
- SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones Trasladadas la reclamación al responsable del fichero, el representante de la entidad SALON DE JUEGO ONLINE DEL SUR S.A., alega que no recogen datos personales pues ni le es exigible legalmente ni es necesario para el desarrollo de su actividad.. Añade que en materia de protección de datos cuenta con el asesoramiento de la entidad que cita ni ha sido sancionado con anterioridad. Y el personal de la sociedad únicamente solicita el dni en los casos que es necesario identificar a una persona, para constatar si identidad o si la persona tiene prohibido el acceso a locales de juego con arreglo a la legislación específica, es decir para cotejar la identidad, pero que en ningún caso se archiva ni almacenan datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Que, posiblemente, al no conocer que el personal rechazase el mismo. al remitente del burofax fue el motivo de Trasladadas las alegaciones al reclamante consta la recepción con fecha 23/02/2018, sin que se hayan formulado alegaciones. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
- El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejercicio el derecho de acceso ante la entidad SALON DE JUEGOS ONLINE DEL SUR S.A. a través de burofax de 28/11/2018 sin hacerse cargo del mismo, por lo que el derecho de cancelación del reclamante no obtuvo la respuesta legalmente exigible El responsable del fichero, a consecuencia del traslado de esta Agencia, ha contestado que no tiene datos personales del reclamante ya que su actividad normal de lugar de ocio no le exige el tratamiento de datos personales y por ello no conserva ni almacena datos de carácter personal de los visitantes y solamente procede, únicamente, a cotejar la identidad en los casos establecidos legalmente en que preciso corroborar la identidad de personas con interdicción de entrar en lugares de juego con arreglo a la legislación especifica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Pues bien , de acuerdo a los preceptos trascritos el deber del responsable es el de contestar a la solicitud el derecho ejercitado aunque no le consten datos sobre él, sin que supla dicha obligación informar como consecuencia del traslado administrativo en este caso de la AEPD. Por ello, procede estimar por motivos formales la Tutela de derechos, sin que proceda la emisión de nueva certificación al haberse dado traslado por esta Agencia de la contestación del responsable que consta fue notificada al reclamante con fecha 23/02/2018, sin formular alegaciones Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. sin que proceda nueva certificación al haber tenido conocimiento de la contestación a través del presente procedimiento de Tutela de Derechos SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al SALÓN DE JUEGOS ONLINE DEL SUR S.A. (FAIR PLAY ATLANTIS) y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es