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TD-00127-2014

1/5 Procedimiento Nº: TD/00127/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00271/2014 Vista la reclamación formulada por Dª B.B.B., contra LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fechas 1 de septiembre y 5 de noviembre de 2013, Dª B.B.B. ejerció derecho de acceso a sus datos personales, así como los registros audiovisuales del día 4/09/2013 en la franja horaria comprendida entre las 10:25 y 10:30 ante la entidad financiera. SEGUNDO: Con fecha 20 de septiembre de 2013, LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS responde a la solicitud, formulada por el reclamante. SEGUNDO: Con fecha 10 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, reclamación de tutela de derechos de Dª B.B.B. contra LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS por no haber sido atendido satisfactoriamente su derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, aprobado por Real Decreto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 1720/2007, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” CUARTO: Los artículos 5 y 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datas sobre el tratamiento de datos con fine de vigilancia a través de cámaras o videocámaras, determinan: “Artículo 5. Derechos de las personas. 1. Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. 2. El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento. 3. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 6. Cancelación. Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.” QUINTO: El Artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada, determina: “1. En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte necesaria en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 112 de este Reglamento y los criterios que se fijen por el Ministerio de Justicia e Interior, oyendo a la Comisión Mixta Central de Seguridad Privada:
  6. a)Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata de los empleados de la entidad. Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de estar protegidos contra robo, y la entidad de ahorro o de crédito deberá conservar los soportes con las imágenes grabadas durante quince días al menos desde la fecha de la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo ser inutilizados el contenido de los soportes y las imágenes una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por otra parte, señalar que, las instalaciones de video vigilancia utilizadas por las entidades financieras están sujetas a reglas específicas. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 febrero de Seguridad Ciudadana prevé que por razones de seguridad pública se adopten determinadas medidas, y en virtud de la autorización reglamentaria que esta Ley contiene el Reglamento de Seguridad Privada ha exigido la instalación de cámaras y videocámaras en dichos establecimientos. De acuerdo al artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. Por lo tanto, las imágenes sólo podrán ser visualizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Jueces y Tribunales, por la Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos en ejercicio de sus competencias y por el personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada y por tal motivo, debido a las anteriores restricciones, el derecho de acceso de los afectados no es posible. La cancelación se produce transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Por otro lado en relación a la segunda solicitud de acceso de fecha 5 de noviembre de 2013 se comprueba que, no solicita el acceso a los datos personales que figuran en los ficheros de la entidad, lo que solicita es que se informe sobre si se han llevado a cabo procesos automatizados al tratamiento de datos personales y cuál es su lógica, y por otro lado que se informe que datos concretamente han sido compartidos, debemos señalar que el derecho de acceso es un derecho que la LOPD reconoce a los ciudadanos por lo tanto este derecho faculta a una persona a conocer o interesarse por sus datos personales (no los de un tercero) para dirigirse al responsable del fichero que se supone que están utilizando sus datos y requiere que le informen sobre qué datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad de los mismo, el origen y los cesionarios, hecho que se cumplió con el ejercicio de fecha 1 de septiembre de 2013 Por consiguiente la información solicitada, no puede considerarse como derecho de acceso a los datos personales de la reclamante reconocidos por la LOPD, por ello, resulta ajena a esta Agencia de Protección de Datos la cuestión aquí planteada. Por último, señalar que el derecho de acceso tiene un límite temporal, dado que solo se puede solicitar a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que la reclamante acredite un interés legítimo, según dispone el artículo 30.1 del citado Real Decreto 1720/2007. “El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.” Por consiguiente, ha quedado acreditado que la entidad reclamadas contestó en tiempo y forma al derecho de acceso ejercido por la afectada, por lo que procede C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 inadmitir la presente reclamación de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por B.B.B. contra la entidad LA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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